
Ante polémica sobre prescindencia del Presidente Boric: contralora Pérez afirma que su situación está regulada en la Constitución
"El estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintos, incluso autoridades, pero que se rigen por esas normas, está bien claro y está instruido por la Contraloría en sus distintos instructivos que emite cada vez que hay elecciones. En cambio, el estatuto del Presidente de la República y el estatuto de los ministros tiene particularidades", señaló Pérez.

La tarde de este lunes, la contralora Dorothy Pérez asistió a la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, la cual sesionó para revisar, entre otras materias, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber de denunciar crímenes y conductas contrarias al principio de probidad administrativa.
Allí, la mandamás del ente contralor entregó algunas sugerencias para avanzar en esa dirección, y abordó la discusión que se ha instalado recientemente en el mundo político: la eventual “falta” de prescindencia del Presidente Gabriel Boric en torno a la candidatura de Jeannette Jara.
El tema se ha mantenido en la palestra debido a las críticas continuas de la oposición, y por las solicitudes de RN y la UDI de un pronunciamiento de la Contraloría por esta situación.
Bajo este marco, en la comisión, el diputado José Carlos Meza (republicano) trajo el tema a colación señalando que se podría hacer una indicación para ahondar en la prescindencia política.
“Existe un problema respecto de un cargo particular dentro del Estado, que es la Presidencia de la República, porque con las normas de prescindencia (...) uno tiene que buscar proteger efectivamente el buen uso de los recursos públicos, pero también entender que el funcionario público también es un ciudadano que tiene derechos civiles a emitir una opinión fuera del horario laboral, que es el límite que razonablemente se ha establecido, pero en el caso del Presidente de la República no hay horario laboral", planteó.
“Es un cargo que se ejerce 24-7, entonces ¿en qué punto podemos establecer ese límite? ¿Sería conveniente también establecer dentro de las normas de contravención al principio de probidad administrativa del artículo 62 las normas relativas a la prescindencia en los casos de elecciones populares?“, consultó a la contralora.
Frente a las interrogantes del diputado, Pérez sostuvo que “el instructivo de la Contraloría General de la República respecto de prescindencia, más allá del caso específico que planteó de la autoridad a la que se refirió, el instructivo de la Contraloría es bastante claro de en qué horarios se pueden ejercer estas actividades, en qué horarios no. Los funcionarios públicos también tienen derechos civiles, pueden ejercer actividades y marcar sus preferencias, e incluso hacer campañas fuera de su jornada, sin recursos públicos, sin usar las dependencias del servicio, ni los bienes del servicio”.
“Pero la situación específica del Presidente de la República está regulada en la Constitución y tiene un estatuto especial, que no es el mismo estatuto de los funcionarios públicos. Yo creo que esas son cosas que uno tiene que tener a la vista. Esa legislación está vigente. El estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintos, incluso autoridades, pero que se rigen por esas normas, está bien claro y está instruido por la Contraloría en sus distintos instructivos que emite cada vez que hay elecciones. En cambio, el estatuto del Presidente de la República y el estatuto de los ministros tiene particularidades. En la Constitución tenemos el estatuto del Presidente”, explicó la contralora.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.