Congreso despacha nueva Ley del Cáncer

Los padres dicen que su último objetivo es alcanzar la curación del 100% de casos de cáncer infantil.

Iniciativa quedó lista para su promulgación. Se establece indemnización por discriminación.


El Congreso despachó a promulgación el proyecto de ley que crea un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas destinadas a prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. La normativa establece el adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.

Como contexto, el país registra que hasta 72 personas mueren al día por cáncer, tres por hora, siendo 5 mil los diagnósticos anuales.

La moción ingresada por el senadora Carolina Goic (DC), logró el respaldo unánime para la creación de un fondo de financiamiento para acciones vinculadas a la enfermedad y la protección de los datos personales a los que tenga acceso el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Cáncer, en el ejercicio de sus funciones. También establece como falta grave la discriminación laboral por padecer la enfermedad.

“Acá un juez no calificará el nivel de gravedad, siempre se considerará grave un despido discriminatorio. La persona tendrá derecho de indemnizaciones, entre seis a 11 sueldos y también podrá optar a la reintegración. Esto es un gran a avance en términos de protección”, manifestó Goic.

La nueva ley también acortó fechas. Su vigencia será al mes de ser promulgada, mientras que el reglamento tendrá la utilidad a los siguientes tres meses.

El ministro de Salud, Enrique Paris, viajó a Valparaíso para valorar la iniciativa parlamentaria que contó con el patrocinio del Ejecutivo. “Es un hito muy importante”, dijo el secretario de Estado, quien agregó que con la legislación se crean “cinco macro zonas y el registro del cáncer”. Este último establece que el cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria, el que tendrá capacitación o acompañamiento y un programa de prevención de factores de riesgo.

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