Política

Los argumentos del Tricel para inhabilitar la candidatura de Ximena Rincón

Esta jornada, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) acogió el recurso presentado por los partidos del oficialismo y la Democracia Cristiana (DC) en contra de la reelección de la senadora de Demócratas, quien buscaba un tercer periodo en la Cámara Alta.

Edwin Navarro/Aton Chile EDWIN NAVARRO/ATON CHILE

A inicios de septiembre, se conoció que los partidos del oficialismo y la Democracia Cristiana (DC) recurrieron ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) en contra de la reelección de la senadora por el Maule Ximena Rincón (Demócratas), quien buscaba un tercer periodo en el Senado como representante de esa región.

Esto, en base al artículo 51 de la Constitución Política de la República, al señalar que Rincón ha ocupado un escaño en la Cámara Alta por dos períodos consecutivos (2010-2018 y 2018-2026), por lo que -afirmaban los recurrentes-, no podía repostular nuevamente al cargo, tal y como lo estableció la reforma constitucional de 2020.

Sin embargo, la senadora demócrata basaba su defensa en que no completó su primer período como legisladora, ya que el 11 de marzo de 2014 fue nombrada por la Presidenta Michelle Bachelet como ministra de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), cargo que ejerció hasta el 11 de mayo de 2015.

En este marco, el Tricel -por tres votos contra dos- revocó la decisión del Servicio Electoral (Servel) que aceptaba la candidatura de la presidenta del partido Demócratas para las elecciones generales de noviembre próximo.

Esto, tras acoger el recurso ingresado por el abogado Gabriel Osorio en representación del pacto oficialista.

Así, el tribunal destaca en su sentencia que Rincón, al haber iniciado un primer período senatorial el 11 de marzo de 2010, el que cesó por su nombramiento como ministra de la Segpres el 11 de marzo de 2014, ejerció el cargo por más de la mitad de su periodo.

Y, en este sentido, la Constitución señala que “se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato”.

De esta forma, el Tricel confirmó que “actualmente la senadora se encuentra postulando para un tercer período, hallándose precisamente dentro del supuesto que el artículo 51 de la Carta Fundamental prohíbe, razón por la cual su candidatura no puede ser aceptada”.

Los detalles del fallo

En detalle, el fallo del Tricel parte relevando que “el mandato de los senadores dura 8 años y se debe computar desde las 00:00 horas del día 11 de marzo y hasta la medianoche del día 10 de marzo del octavo año contando desde su inicio”.

Agrega que para determinar si Rincón ocupó el cargo por más de la mitad del mandato, se debe recurrir al Código Civil, que en su artículo 4 establece el principio de especialidad de la ley, que releva que “las disposiciones de los Códigos de Comercio, Minería, Militar y demás leyes especiales se aplicarán con preferencia a las del Código Civil”.

Así, el Tricel releva que el cuerpo legal que prevalece es la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Ley N°18.918), que en su artículo 5° señala: “El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados. Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas. La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras, y desde ese momento se considerarán en ejercicio”.

Al respecto, agrega que el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, sostiene que “cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente”.

Así, el Tricel sostiene que “la interpretación armónica de los preceptos anteriores permite entender las razones por las cuales debe estimarse que el período de 8 años de los senadores, o en su caso de la mitad del mandato según reza el artículo 51 inciso tercero de la Constitución, comienza el día 11 de marzo y culmina el 10 de marzo del último año de ejercicio, o del transcurso de la mitad del mandato”.

Agrega que “en consecuencia, el correcto sentido y alcance que corresponde atribuir a las normas anteriormente citadas, implica entender que el período senatorial debe computarse desde el 11 de marzo del año N°1 de ejercicio, hasta el 10 de marzo del año N°8 de ejercicio, o en su caso del año N°4, única manera posible de dar aplicación práctica y armónica a todos los preceptos ya transcritos”.

“Lo anterior implica que la mitad del mandato, en los términos del artículo 51 inciso tercero de la Carta Fundamental, se debe estimar cumplida el día 10 de marzo del año N°4 de ejercicio", añade la resolución del tribunal.

Así, releva que lo anterior “trae como consecuencia que la candidata señora Rincón, al haber iniciado un primer período senatorial el día 11 de marzo de 2010, el cual cesó por su nombramiento como Ministra de Estado el 11 de marzo de 2014, ejerció el cargo parlamentario por más de la mitad de su periodo, actividad que se manifestó incluso en su asistencia a la instalación de la nueva Cámara y su votación en la elección de la mesa respectiva, durante esta última jornada”.

Considerando el análisis en su conjunto, el Tribunal resolvió que “actualmente la senadora se encuentra postulando para un tercer período, hallándose precisamente dentro del supuesto que el artículo 51 de la Carta Fundamental prohíbe, razón por la cual su candidatura no puede ser aceptada y la reclamación debe acogerse”.

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