Política

TC dicta sentencia en caso de diputado Hugo Gutiérrez

El organismo señaló que “no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido”.

Diputado Hugo Gutiérrez (PC). Foto: AGENCIAUNO

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia este martes respecto de la solicitud de cesación en el cargo del diputado del Partido Comunista Hugo Gutiérrez, rechazando por 7 votos a 1 el requerimiento de legisladores de Chile Vamos contra el parlamentario opositor.

La resolución se tomó la mañana del pasado 4 de septiembre.

El requerimiento fue rechazado con el voto de la presidenta del TC, María Luisa Brahm, además de los ministros Gonzalo García, Juan José Romero, Nelson Pozo, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica, con diversas fundamentaciones explicitadas en la sentencia y prevenciones. El voto disidente, por acoger, fue redactado por el ministro Cristián Letelier.

La presentación fue formalizada el 6 de enero y acogida a trámite por el tribunal el día 21 del mismo mes.

Legisladores oficialistas presentaron el requerimiento invocando el artículo 60 de la Constitución que permite remover a “el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público”, acusando que Gutiérrez subió a sus redes sociales unos dibujos supuestamente realizados por niños en que aparecía el Presidente Sebastián Piñera muerto.

El organismo analizó una serie de actos del legislador, entre ellos, una denuncia por presuntamente haber amenazado a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019. “La conducta del parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público”, señala en la sentencia el TC respecto a ese hecho.

También se denunció la participación del diputado en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, lo que “no está acreditado en las pruebas aportadas por la parte requirente”.

Del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se colige que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario. En cuanto a una eventual vulneración de los derechos de niños, niños y adolescentes, el Tribunal resolvió que es el Juzgado de Familia el competente para la adopción de las medidas que sean pertinentes conforme a derecho”, señala el TC.

El tribunal expuso además que “no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido”.

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