Pleno de la Convención aprueba en particular que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural

Foto: Agencia Uno.

Revisa aquí el resultado de los 28 artículos que fueron sometidos a votación en particular durante la jornada de este viernes.


Cerca de las 9.50 horas comenzó una nueva sesión plenaria en la Convención Constitucional, esta vez con el objetivo de votar en particular los 28 artículos del informe emanado de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, los cuales alcanzaron el quórum de los 2/3 el miércoles de esta semana.

Esta se transforma en la segunda votación en particular en el hemiciclo, luego de que durante este jueves se aprobaron los primeros 10 artículos -provenientes de la Comisión de Sistemas de Justicia- donde cinco de ellos fueron visados de manera parcial y los otros cinco de forma integral, lo que significa que estos últimos pasan al borrador de la propuesta de nueva Constitución.

Para esta jornada, entonces, las 28 iniciativas aprobadas -de 36 artículos que originalmente eran parte del informe- fueron sujetas a votación en particular en el organismo.

En este caso, los constituyentes intervinieron en la instancia de debate-por un máximo de 3 minutos- para manifestar su postura y opinión de ciertos artículos, espacio que estuvo marcado por las propuestas de Estado regional y las asambleas regionales.

Esta etapa terminó minutos pasadas las 14.00 horas y luego comenzaron las deliberaciones en particular, que finalizaron poco antes de las 22.00 horas.

Al tratarse de una votación en particular, los convencionales se pronunciaron artículo por artículo. Para aprobar la norma, y pasardirectamente al borrador de nueva Carta Fundamental, es necesario que esta alcance el quórum de 2/3. Si obtuvo una cantidad de votos que sea de mayoría, pero que no alcance los 2/3, el artículo vuelve a la comisión para recibir indicaciones, modificaciones y reenviarlo al pleno.

A continuación, la votación artículo por artículo:

Artículo 1

Con 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones, fue aprobado el inciso primero del artículo 1 sobre Estado regional que señala que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

El inciso 2 también fue aprobado con 150 votos a favor y 1 en contra, el que indica que “el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.


Artículo 2

El inciso primero del artículo 2, sobre las Entidades Territoriales, fue visado con 107 votos a favor y 45 en contra. En este se indica que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.

El inciso segundo del artículo 2 no alcanzó los 2/3 pero sí mayoría -99 votos a favor, 53 en contra y 1 abstención- por lo que volverá a la comisión. En este se indicaba que “las regiones autónomas, autonomías territoriales indígenas y las comunas autónomas cuentas con personalidad jurídica, estatuto de patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley”,

En tanto, el inciso tercero “creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley”, también fue aprobado con 103 votos -44 en contra y 5 abstenciones-.


Artículo 3

El inciso primero del artículo 3, sobre territorio, que expresa que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible” fue visado con 120 a favor, 27 en contra y 6 abstenciones.

El inciso segundo sobre “los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”, fue rechazado volverá a la comisión por lograr 81 votos más no los 2/3.


Artículo 4

El inciso primero del artículo 4 sobre el Maritorio que indica que “Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelos existente en el maritorio”, volverá a la comisión por obtener 92 votos y no los 103 necesarios.

Mismo escenario para el inciso segundo donde, entre otras cosas, dice que “el maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera”, al alcanzar 100 votos.

En tanto, el inciso tercero sobre que “es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”, fue visado con 110 votos.


Artículo 5

El inciso primero y segundo del artículo 5, sobre la autonomía de las entidades territoriales, fueron aprobados con 108 y 146 votos a favor respectivamente.

Entonces, el texto queda: “Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.

“En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”.


Artículo 6

Inciso segundo del artículo 6, el cual sostiene al inicio que “dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes”, fue aprobado con 122 votos.

El inciso tercero, sobre que “el Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas, garantizando su plena autonomía”, debe volver a la comisión de Forma de Estado por obtener 101 votos.

Paralelamente, la votación del artículo 6 -exceptuando sus incisos segundo y tercero- sobre la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional fue visado con 149 votos.


Artículo 7

Respecto al artículo 7 sobre participación en las entidades territoriales en el Estado regional, donde “garantizan el derecho de sus habitantes a participar individual o colectivamente en las decisiones públicas (…). Los pueblos y naciones prexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos”, este fue visado con 107 votos.


Artículo 8

El inciso primero del artículo 8 sobre el Desarrollo Territorial, que precisa que “es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza”, fue aprobado por 128 votos a favor.

También se visó -por 122 apoyos- el inciso segundo que señala que “las entidades territoriales considerarán para su planificación social, política, administrativa, cultural, territorial y económica los criterios de suficiencia presupuestaria, inclusión e interculturalidad, integración socioespacial, perspectiva de género, enfoque socio ecosistémico, enfoque en derechos humanos y los demás que establezca esta Constitución”.


Artículo 9

En el caso de este articulado que dice relación con la equidad, solidaridad y justicia territorial, el Pleno lo visó en su totalidad por 142 votos.

De esta manera, el texto final quedó de la siguiente manera: “El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados. El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios”.


Artículo 10

Por 111 votos a favor se aprobó también el artículo 10 de forma completa, el que dice relación con la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional.

“Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales”, quedó el texto.


Artículo 11

El inciso primero sobre la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales, fue aprobada por 114 votos. Mientras que el inciso segundo, sobre que “la Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos”, también fue aprobado por 144 votos.


Artículo 12

El artículo 12 fue votado con la indicación n°114 del convencional Felipe Mena, sobre el principio de no tutela entre entidades territoriales. “Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse”.

La indicación de Mena era suprimir la expresión “cualquier forma de” después de la palabra “ejercer” y fue, finalmente, visada con 120 a votos a favor.


Artículo 13

El artículo 13, relativo a la correspondencia entre competencias y recursos, también fue aprobado por el Pleno tras someterse a votación separada sus dos incisos.

Así, el texto de esta normativa quedó de la siguiente manera: “Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia. Estas transferencias deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución. Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia de competencias y sus sistemas de evaluación y control”.


Artículo 14

El articulado relativo a cuestiones de competencia fue visado por 133 respaldos.

“La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional”, establece lo aprobado.


Artículo 15

Esta normativa relativa a la libertad de circulación entre entidades territoriales no logró los votos necesarios para ser aprobada (solo obtuvo 93 respaldos), pero sí le alcanzó para volver a Comisión para ser revisada.

El artículo establecía que “ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento, la libre circulación de bienes y de residencia de las personas al interior de ellas, así como en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en esta Constitución y la ley”.


Artículo 16

Esta norma sobre la radicación preferente de competencias, señala que “las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales. La Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la entidad local”.

El artículo fue aprobado de forma íntegra por 127 votos a favor.


Artículo 17

Relativo a la diferenciación territorial, fue visado con 145 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

“El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales”.


Artículo 18

La norma sobre las Regiones Autónomas, también fue aprobado de forma integra con 105 votos, alcanzando el quórum establecido.

El texto establece que “las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.


Artículo 20

El artículo 20 completo deberá regresar a la Comisión para una segunda propuesta. Esto ya que sus dos incisos -que fueron solicitud de votación separada- no lograron el quórum necesario para su aprobación, pero sí la mayoría simple para seguir su discusión.

El texto que deberá ser revisado en una segunda instancia hacía relación al estatuto regional y establecía que “cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional. El Estatuto Regional debe responder a los principios del Estado Social de Derechos que la República instituye en esta Constitución y respetar los derechos fundamentales reconocidos en ella, debiendo velar por la democracia regional, cuidando que el pueblo elija sus representantes en elecciones generales, directas, libres, inclusivas, participativas y secretas”.


Artículo 21

Esta normativa deberá volver completa a Comisión para una segunda propuesta. Esto ya que sus tres incisos no lograron los 2/3 para quedar en el borrador de nueva Constitución, pero sí alcanzaron la mayoría simple.

El texto que hablaba sobre la elaboración, aprobación y reforma del estatuto regional, establecía que “el Estatuto Regional será elaborado y propuesto por la Asamblea Legislativa Regional respectiva y aprobado con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La propuesta será sometida a un referéndum regional para ser ratificada por la ciudadanía, sin perjuicio del control de constitucionalidad por el órgano competente. El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes. Desde su publicación, el Estatuto Regional sólo podrá ser reformado mediante el procedimiento que éste establezca”.


Artículo 22

La norma sobre las autoridades regionales que establece que “la organización institucional de las regiones autónomas se compone del gobierno regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional”, alcanzó solo 91 votos por lo que volverá a la comisión para recibir modificaciones y ser presentado nuevamente ante el pleno.


Artículo 23

Esta normativa del gobierno regional fue aprobada completamente en sus términos originales. Esto luego de que se rechazara una indicación que buscaba agregar en su primer inciso la siguiente frase “la gobernadora o gobernador regional”.

De esta manera, se sometieron a votación los 5 incisos del articulado, aprobándose todos por los 2/3 requeridos.

El texto quedó de la siguiente manera: “El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma”.

“Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y representará a la Región autónoma ante las demás autoridades nacionales e internacionales, en el marco de la política nacional de relaciones internacionales con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región”.

“La Gobernadora o Gobernador regional tendrá la representación judicial y extrajudicial de la región. En la elección de Gobernadora o Gobernador Regional, resultará electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos, pero si ningún candidato logra al menos el cuarenta por ciento de los votos se producirá una segunda votación entre los candidatos o candidatas que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando elegido el que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos”.

“La Gobernadora o Gobernador Regional ejercerá sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando el Gobernador o Gobernadora Regional haya cumplido más de la mitad del mandato. La Gobernadora o Gobernador regional, será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley”.


Artículo 24

El artículo 24, relativo al Consejo de alcaldes y alcadesas, también se votó de forma separada. El primer inciso establece que “el consejo de alcaldes y alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta”, fue aprobado por 113 votos a favor.

En tanto, el inciso segundo que señala que “el Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de las región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley”, también fue visado con 136 votos.


Artículo 26

En el caso de este articulado relativo al Consejo Social Regional se rechazó una indicación propuesta por Felipe Mena y, además, cuatro de los cinco incisos de la normativa.

Así solo se aprobó, por 125 votos, el inciso cuarto del articulado que dice lo siguiente: “La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y procedimientos de participación popular, velando por un involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro de la Región Autónoma”.

En tanto los otros párrafos deberán volver a Comisión para una segunda revisión.


Artículo 27

En esta caso se hizo una votación separada. Se partió con el n°1 del inciso primero que establece “la organización del gobierno regional, en conformidad con la Constitución y su Estatuto”, el cual fue aprobado por 108 votos a favor.

Le siguió el n°2, también del inciso primero, sobre “la organización político-administrativa y financiera de la región autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica, con arreglo a la Constitución y las leyes”, que consiguió 104 votos a favor.

El n°3 del inciso primero que dice relación a “fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales”, fue visado con 130 votos a favor.

El n°4 del inciso primero respecto a “participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes”, también se aprobó con 110 votos. Con 125 votos se aprobó el n° 6 sobre “conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio”.

Sobre “planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas”, el n° 9 del inciso primero fue aprobado con 121 respaldos, al igual que el n°12 respecto a “planificación e implementación de la conectividad física y digital” con 105 votos.

El inciso n°14 sobre regulación y administración del borde costero, el n°15 sobre la regulación y administración de los bosques, el n°16 que aborda la promoción y ordenación del turismo en el ámbito regional y el n°17 para “coordinar y delegar las competencias constitucionales”, fueron aprobados.

En tanto, el n° 18 sobre “crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas” fue rechazado, al igual que el n°19 respecto a crear empresas públicas regionales.

El n°20 relativo a “establecer una política permanente de desarrollo sostenible”, fue aprobado con 139 votos. El n°21 sobre “ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia”, alcanzó el quórum y, finalmente, el n°23 sobre la “administración del dominio público minero y de las aguas existentes” fue rechazado.

Luego se votó en conjunto los números 5, 7, 8, 10, 11, 13, 22 y 24 del inciso primero artículo 27, los cuales fueron aprobados. El inciso segundo, por otro lado, deberá volver a la Comisión por reunir 94 votos.


Artículo 28

Por 103 votos a favor, 38 en contra y cuatro abstenciones se aprobó esta norma, que trata sobre las entidades con competencias sobre todo el territorio.

En su texto indica que “la ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República.”.


Artículo 29

El inciso primero del artículo sobre el Consejo de Gobernadores obtuvo 127 votos a favor, 6 en contra y 18 abstenciones, por lo que pasa al borrador de la nueva Constitución.

Este señala que “el Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto.

El encabezado del 2° inciso, más su letra A, fueron visados por 143 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.

Aquí se indica que “son facultades del Consejo de Gobernaciones:

a) La coordinación, la complementación y la colaboración en la ejecución de políticas públicas en las Regiones”.

Por su parte, la letra B del inciso segundo, que indica también es facultad de este consejo “la coordinación macroeconómica, tributaria, fiscal y presupuestaria entre el Estado Central y las Regiones”, fue rechazado al obtener 85 votos a favor, 60 en contra y 4 abstenciones. Ahora, debe volver a la comisión de origen para un segundo informe.

Solo un voto le faltó a la letra C del 2° inciso para ser aprobada. Logró 102 preferencias, mientras que 38 constituyentes la votaron en contra y 10 se abstuvieron.

Su texto, sumaba a las facultades del consejo “velar por el respeto de la autonomía de las entidades territoriales”. Así, vuelve a la Comisión de Formas de Estado.

También regresa a comisión la Letra D, que agregaba el texto “velar por el correcto funcionamiento del mecanismo de igualación fiscal”. Obtuvo 89 votos a favor, 55 en contra y 8 abstenciones.

La Letra E, que suma a las facultades del consejo “convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales”, fue visada por 105 votos. Registró 32 en contra y 11 abstenciones.

En tanto, quedó rechazada de forma definitiva la Letra F, al obtener sólo 69 votos a favor. Otros 74 constituyentes la votaron en contra y 5 se abstuvieron. En su texto indica “participar en la elaboración de la Ley de Presupuestos Nacional”.

Finalmente, la Letra G, que suma a las facultades del Consejo de Gobernaciones “las demás que establezcan la Constitución y la ley”, pasó al borrador de Carta Magna con 142 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.


Artículo 35

Por 108 votos a favor, 26 en contra y 18 abstenciones, fue aprobado el encabezado de este artículo sobre las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional, que indica que “son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes:”.

Cada uno de los 20 numerales del artículo será votado por separado.

El numeral 1, que indica que dentro de estas atribuciones estará “preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el Plan de Desarrollo Regional, en conformidad al Estatuto Regional”, fue rechazado con 100 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones. Vuelve a su comisión de origen para una segunda propuesta.

También fue rechazado el numeral 2, al lograr 91 preferencias, y ser rechazado por 56 constituyentes. Otros 3 se abstuvieron. Este agrega como atribución exclusiva del gobierno regional “preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el proyecto de Presupuesto Regional, en conformidad a esta Constitución y el Estatuto Regional.

Por su parte, fue aprobado el numeral 3, con 104 votos a favor, 41 en contra y 5 abstenciones. Este indica: “Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional”.

El numeral 4, que incluye dentro de estas atribuciones la de “preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el plan regional de ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas, en conformidad al Estatuto Regional y la ley”, fue rechazado, al sumar 89 votos positivos, 51 rechazos y 8 abstenciones.

En tanto, el numeral 5 fue aprobado por 128 votos a favor, 51 negativos y 8 abstenciones. Aquí se agrega como atribución exclusiva del gobierno regional “organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la Región Autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un 332 carácter nacional y que funcionen en la Región”.

Por su parte, vuelve a comisión el numeral 6, que indica: “Ejercer la potestad reglamentaria a través de decretos regionales en conformidad a la Constitución y el Estatuto Regional, para la ejecución de la legislación regional”. Obtuvo 86 votos positivos, 61 negativos y 3 abstenciones.

El numeral 7, que agrega dentro de estas atribuciones la de “concurrir a la formación de las leyes regionales en conformidad al procedimiento que establece el Estatuto Regional”, fue rechazado por 79 votos a favor, 67 en contra y cuatroi abstenciones.

Por el contrario, fue aprobado el numeral 8, con 138 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones. En su texro expresa: “Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la región autónoma”.

En tanto, el numeral 9, que incluye dentro de estas atribuciones exclusivas de los gobiernos regionales “proponer la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”, deberá volver a su comisión de origen, al lograr solo 89 votos a favor, con 57 en contra y 4 abstenciones.

También fue rechazado el numeral 10, que incluye dentro de estas atribuciones “proponer la creación de provincias, las cuales deberán establecerse en el Estatuto Regional respectivo. Esta propuesta debe considerar la creación de la orgánica correspondiente, a la que el Gobierno Regional podrá delegar competencias”. Un total de 97 constituyentes lo votaron a favor, 47 lo hicieron en contra y 6 se abstuvieron.

En tanto, rechazado y sin posibilidad de volver a comisión quedó el numeral 11, al sumar solo 68 votos positivos (menor a la mayoría simple), y registrar, en cambio, 78 rechazos y una abstención. Este indicaba como atribución exclusiva del gobierno regional “celebrar y suscribir, previa autorización de la Asamblea Legislativa Regional, la contratación de préstamos o empréstitos, en virtud de lo dispuesto por la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”.

El numeral 12, que agrega como atribución exclusiva “celebrar y ejecutar convenios con los Gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial”, fue aprobado por 138 votos positivos, 5 negativos y 6 abstenciones.

También fue visado el numeral 13, que indica: “Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la ley”. Logró 125 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones.

Distinta suerte corrió el numeral 14, al ser rechazado por 85 votos a favor, 36 en contra y 24 abstenciones. Vuelve así a comisión el texto que propone como atribución exclusiva del gobierno regional “crear, suprimir o fusionar empleos públicos de su dependencia, fijar o modificar las plantas del personal del Gobierno Regional, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, según lo previsto en la ley”.

Por un error de transcripción, el numeral 15 que aparece en el texto es igual al numero 14. Tras un breve debate, se decidió someterlo de todas formas a votación. Obtuvo 54 votos a favor, 36 en contra y 44 abstenciones, por lo que fue rechazado y eliminado.

También rechazado y sin posibilidad de volver a comisión quedó el numeral 16, tras lograr 68 votos positivos, 74 negativos y 5 abstenciones. En su texto agrega como atribución exclusiva “la administración del borde costero y territorio marítimo de la Región Autónoma”.

En tanto, por 170 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciuones, fue aprobado el numeral 17, que suma “promover la innovación, la competitividad y la inversión en la respectiva región autónoma”.

También fue visado el numeral 18, que establece como atribuxión exclusiva “convocar a referéndum y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”. Obtuvo los votos a favor de 109 convencionales, mientras que 29 lo votaron en contra y 13 se abstuvieron.

Asimismo, fue aprobado el numeral 19, con 107 votos a favor, 22 en contra y 21 abstenciones. En su texto indica: “Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que tienen asiento en la Región Autónoma, que incluyan, a lo menos, su preparación, prevención, administración y manejo”.

Finalmente, también fue visado el numeral 20, que suma como atribución exclusiva del gobierno regional “las demás atribuciones que señalen la Constitución, el Estatuto Regional y las leyes. Logró 103 votos positivos, 36 negativos y 6 abstenciones.

Por su parte, el inciso segundo y final del Artículo 35 fue rechazado y sin posibilidad de volver a su comisión de origen.

Este indicaba que “las normas dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de la Presidencia de la República no podrán modificar ni derogar las establecidas por la potestad reglamentaria regional o local en el ámbito propio de las competencias de estas últimas”.

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