AFP alertan por capacidad operativa del IPS en el procesamiento de pagos de la PGU

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Las administradoras aseguran que están haciendo una parte del trabajo que por ley le corresponde al IPS. "El rol de las AFP estaba previsto en la legislación solamente para que intervinieran en la primera fase del pago de la PGU, hasta mayo. (...) sin embargo, las AFP no solo debieron actuar en la segunda fase, sino que siguen y seguirán interviniendo", señalan.


Su preocupación por la capacidad operativa del Instituto de Previsión Social (IPS) en el procesamiento de los pagos de la Pensión Garantizada Universal (PGU) alertan las AFP. Si bien la ley mandató a las administradoras para entregar cierta información para pagar este beneficio que fue aprobado por el Congreso en enero y que comenzó a pagarse desde febrero, el gremio de las AFP advierte que hay algunos temas de procesamiento que están realizando ellas, que en realidad le corresponden al IPS.

“El rol de las AFP estaba previsto en la legislación solamente para que intervinieran en la primera fase del pago de la PGU, hasta mayo, ya que a partir de junio se iniciaba la segunda etapa, en la que actuaría en calidad de pagador de estas pensiones el IPS. Sin embargo, las AFP no solo debieron actuar en la segunda fase, sino que siguen y seguirán interviniendo en la materialización de los procesos para lograr el pago de la Pensión Garantizada a los pensionados del sistema de AFP, solo que ya no operan como pagadores porque el rol de entregar el dinero lo ha asumido totalmente el IPS, sin perjuicio que el proceso operacional para lograr el pago es provisto por las AFP de acuerdo a la normativa establecida por la Superintendencia de Pensiones”, señalan desde la Asociación de AFP.

En esa línea, comentan que “a once meses de haberse iniciado el proceso de pagos del beneficio PGU, las AFP siguen trabajando en el perfeccionamiento de las entregas de esos dineros a los beneficiarios. A título de ejemplos, se puede mencionar que deben ´notificar a los potenciales beneficiarios de PGU; entregar toda la información disponible de contacto de potenciales beneficiarios de PGU para que el IPS, también realice notificaciones, y mantener procesos de regularización de pagos duplicados a personas que recibían pensión mínima garantizada y que optaron por PGU, pero que al inicio el IPS no pudo detectar´”.

Además, dicen que las AFP “deben enviar al IPS periódicamente decenas de archivos con información para perfeccionar y actualizar las operaciones de pago, siendo responsables de otorgar al IPS toda la información necesaria para materializar el pago, como lugares de pago, fechas de pago, montos a pagar, descuentos legales realizados considerando la parte de la pensión contributiva y también aquella parte que corresponde a la PGU, además de disponer una liquidación consolidada, resolver dudas y gestionar reclamos por PGU cuando corresponda. Las AFP además participan regularmente en una mesa de trabajo con la Superintendencia de Pensiones, el IPS y compañías de seguros para resolver inconsistencias y problemas”.

Implementación de la PGU

La Asociación de AFP señala que desde que el 29 de enero se publicó la Ley N° 21.419 que crea la PGU, las AFP debieron implementar “en plazos acotados (...) la primera fase o etapa de la ley, haciéndose cargo del pago de la PGU en reemplazo del APS de vejez, y, al mismo tiempo, debieron avanzar en operativizar la segunda etapa, lo que implicó la generación de nuevos archivos de intercambio de información que permiten al IPS pagar en tiempo y forma este nuevo beneficio estatal”.

Ahí enumeran un listado de 17 acciones principales realizadas por las AFP en la primera etapa, esto es, entre febrero y mayo de 2022. En tanto, durante la implementación de la segunda etapa de la PGU, es decir, desde junio 2022, las AFP destacan otras trece actividades que han realizado. Entre estas últimas, dicen que han tenido que informar mensualmente al IPS, a través de distintos archivos, los montos y detalles sobre el pago de las personas que recibirán PGU, para que el IPS pueda realizar el pago; así como “realizar con mucha anticipación los cálculos y descuentos legales (salud, impuestos, cajas de compensación, cooperativas, ley de urgencia, retenciones judiciales) provisorios para que el IPS los considere en su proceso de pago”, y “corregir cálculos y descuentos legales en la Liquidación de pensiones definitiva de la AFP dependiendo del valor UF, los recálculos y/o variación de algún descuento”.

En esta segunda etapa también mencionan que las AFP han sido responsables de “confeccionar y poner a disposición una liquidación consolidada, que incluye el monto de la pensión contributiva más la PGU. Esta última es pagada directamente por el Estado a través del IPS, no obstante, es la AFP (aseguradoras si corresponde) quien debe realizar todos los descuentos legales asociados a ese beneficio”. También “han implementado las instrucciones para regularizar pagos duplicados otorgados por el Estado (PGU con GE, PGU con PBS, PGU con APS).

El gerente general de AFP Capital, Jaime Munita, puntualiza que entre febrero y mayo “las AFP pagaron la PGU en conjunto con la pensión contributiva. Desde junio 2022 en adelante las AFP determinan los descuentos junto con la pensión contributiva, la PGU y el bono compensatorio. Para lo anterior el día dos o hábil siguiente de cada mes, recibe el archivo de transferencias de pagos PGU y APS y debe realizar una preliquidación para determinar los descuentos a los pensionados con PGU y que se debe enviar a más tardar el día tres o hábil siguiente”.

En esa línea, explica que “esta preliquidación contempla el cálculo de todos los descuentos y validaciones de fallecidos, traspasados a otra AFP, a compañías de seguro, revisamos también que no se paguen beneficios estatales duplicados (APS, GE), aplicamos la bonificación de salud conforme con los porcentajes de vulnerabilidad y se actualizan las vías de pago. El envío del día tres, además, contempla todas las validaciones de estructura y forma, ya que un registro erróneo genera el rechazo del envío completo”.

Munita agrega que “para enviar la información el día tres a requerimiento del IPS, las AFP tuvimos que desarrollar una preliquidación, ya que la liquidación definitiva se realiza entre el 10 y 15 del mes, para contar con el IPC del mes, las notificaciones de las isapres, los recálculos de pensiones, etcétera. Varios procesos que afectan la liquidación definitiva. Lamentablemente el IPS requiere mucho antes la información porque liquida la PGU de toda la industria de AFP y aseguradoras en un solo proceso, lo que lo vuelve inflexible en cuanto a los plazos, obligando a las administradoras a realizar un proceso estimativo y muy adelantado y que luego debe ser rectificado en el proceso definitivo. Es importante resaltar que estos cambios fueron todos de alto impacto para las administradoras, tanto en el modelo de trabajo como en los plazos de desarrollo”.

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