Pacto fiscal: los detalles de la presentación de Hacienda a partidos políticos sobre ley de créditos tributarios, tasa de desarrollo y exenciones

31 Octubre 2023 Fachada Ministerio de Hacienda Foto: Andres Perez

La presentación de doce diapositivas que realizó el gobierno el lunes de esta semana, profundiza en estas tres propuestas, entre ellas, las siete exenciones que el gobierno busca reducir o eliminar. En cada una de estas se incorporó un párrafo explicando cuál era la propuesta del informe realizado en 2021 en la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad que lideró el expresidente del Banco Centra, Rodrigo Vergara.


El Ministerio de Hacienda planteó el lunes de esta semana a los técnicos y representantes de los partidos políticos de gobierno y oposición tres temas respecto a iniciativas tributarias que quiere impulsar el Ejecutivo en el marco del pacto fiscal: ley de créditos tributarios, tasa de desarrollo, y reducir o eliminar siete exenciones impositivas, estas últimas en base a las propuestas que hizo la comisión que lideró el expresidente del Banco Central, Rodrigo Vergara durante el gobierno anterior.

La presentación de doce diapositivas que realizó el coordinador de Política Tributaria de la cartera, Diego Riquelme, en la ocasión, desglosa el detalle de dichas propuestas. Allí, parte hablando sobre la creación de una ley de créditos tributarios, “que consiste en la asignación de un monto fijo de créditos contra impuestos de primera categoría, a proyectos de inversión con un fuerte impacto sobre el desarrollo de la economía”.

El documento precisa que “la asignación de estos créditos se realizará mediante un mecanismo competitivo, abierto y basado en criterios objetivos”. Asimismo, señala que “se adjudicarán el beneficio aquellos proyectos que obtengan el mayor puntaje, hasta la adjudicación del monto total de créditos definidos para cada año, en cada una de las rutas a las que podrán postular los proyectos de inversión”.

La presentación puntualiza que “las empresas que se adjudiquen el monto de crédito solicitado podrán utilizarlo para reducir el pago de impuesto de primera categoría, por una cantidad ilimitada de años, hasta la imputación total del crédito”.

Eso sí, afirma que “ningún proyecto de inversión podrá adjudicarse más del 20% del monto total de crédito asignado un año dado. Asimismo, ningún contribuyente ni sus partes relacionadas podrá acceder, en su conjunto, a más del 20% del monto de créditos asignado para un año”.

Sobre los criterios de asignación de puntajes para la obtención del beneficio, se plantean dos rutas diferenciadas según las características del proyecto de inversión. En ambos casos se establece un ratio de inversión apalancada, calculada a través de una fórmula donde esta es igual al crédito tributario solicitado, dividido por la inversión total comprometida.

Primero, para sectores consolidados, los criterios también contemplan el “efecto multiplicador sobre la economía, considerando la matriz insumo producto más reciente publicada por el Banco Central”, así como el “potencial de descarbonización de la economía global”, y el “potencial para absorber, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías”. También la “inversión desarrollada en una zona económicamente rezagada”.

Segundo, para sectores nuevos o emergentes, los criterios no consideran el efecto multiplicador, pero sí el resto de los criterios. Y además, incorpora uno adicional: “Ser parte de uno de los sectores de interés prioritario, según lo determine el Comité de Expertos. Los primeros años de funcionamiento, uno de los sectores será la industria del hidrógeno verde y sus derivados”.

También asegura que “un comité de expertos independiente administrará este beneficio tributario”. Y explica que este comité tendrá las siguientes funciones. De partida, “establecer las normas para el funcionamiento de cada proceso de postulación, incluyendo los criterios de asignación de puntajes conforme a los criterios establecidos en la ley”. A continuación, “adjudicar los beneficios tributarios conforme a los criterios establecidos en la ley y a las normas que determine el propio panel”.

Tercero, “definir anualmente los sectores de interés prioritario para la ruta correspondiente a sectores nuevos o emergentes, con base en la Política Nacional de Desarrollo Productivo y Sostenible”. Y cuarto, “revocar parcial o totalmente el crédito cuando existan incumplimientos de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios”.

Por otro lado, señala que “el Comité de Beneficios Tributarios para la Inversión y el Desarrollo Sustentable estará compuesto por cinco miembros, quienes deberán ser personas de reconocido prestigio profesional o académico”. Ellos serán designados de la siguiente manera: el presidente será nombrado por el Ministerio de Hacienda, otro será nombrado por el Ministerio de Economía según una propuesta de Corfo, otro será nombrado por Hacienda según una propuesta de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, otro será nombrado por el Consejo de Rectores y Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch). El último será nombrado por el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (Cuech). Además, “se considera la existencia de una secretaria técnica que quedará dentro de la Subsecretaría de Hacienda”.

Sobre las incompatibilidades e inhabilidades para asegurar independencia y evitar conflictos de interés, la presentación detalla que serán incompatibles los cargos de elección popular, haber sido beneficiario del crédito tributario por sí mismo o a través de una empresa en que mantuvo un cargo remunerado, haber sido condenado por crimen o simple delito, estar vinculado a alguna empresa postulante a través de intereses patrimoniales o mantener un cargo remunerado.

Finalmente en esta materia, el documento asegura que los beneficiarios de la ley deberán rendir cuenta de forma anual del cumplimiento de las condiciones comprometidas en los proyectos de inversión.

Tasa de desarrollo

La presentación también profundiza sobre la propuesta de tasa de desarrollo que evalúa Hacienda. Al respecto, dice que “junto con la rebaja del impuesto de primera categoría del 27% al 25%, se crea una Tasa de Desarrollo de 1% de la renta líquida imponible, que podrá ser íntegramente deducida al acreditar gastos que benefician la productividad y competitividad de las empresas y la economía”.

Entre los desembolsos acreditables contra la tasa de desarrollo están el “impuesto Romer, en línea con los acuerdos adquiridos en la mesa de Pacto Fiscal”, así como la “inversión en I+D privada, por la parte que no es crédito contra IDPC, vía ley de incentivos a la I+D privada”. También se encuentra la “preparación, presentación y defensa de patentes industriales”, la “adquisición de bienes o servicios desarrollados por empresas con apoyo de Corfo”, y certificaciones ISO.

Sobre el impuesto Romer, el documento afirma que “los gastos en innovación, desarrollo e innovación abierta corresponden a bienes públicos sectoriales: benefician a todos los miembros de una industria en particular, independiente de quién haya invertido en su desarrollo/adquisición. Al ser no apropiables, cada empresa individual tiene pocos incentivos para invertir en ellos, aunque si varias empresas de una industria lo hicieran, todas saldrían beneficiadas”.

Por eso la presentación explica que “para resolver este problema de coordinación, Paul Romer propuso el pago de un impuesto, destinado íntegramente al financiamiento de bienes públicos sectoriales”.

A raíz de lo anterior, el documento dice que “se propone la aplicación de una variante del impuesto Romer, implementado a través de la Tasa de Desarrollo. Las empresas podrán asociarse en Juntas Sectoriales de Innovación, constituidas para ejecutar investigación, desarrollo e innovación abierta, entre varios participantes de una industria. Los aportes que realicen las empresas a las Juntas de Innovación serán desembolsos acreditables contra la tasa de desarrollo”.

Reducción o eliminación de exenciones

La presentación también incluye siete exenciones que el gobierno busca reducir o eliminar, y en cada una de ellas se incorporó un párrafo explicando cuál era la propuesta del informe realizado en 2021 en la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad.

Así, en primer lugar se propone “elevar el impuesto único a las ganancias de capital con cotización bursátil desde 10% a la tasa a la que estén sujetas todas las rentas del capital. Mantener la exención a los inversionistas institucionales”.

En este punto, sobre la propuesta de la Comisión Vergara, el documento señala que “la mayoría de los miembros de la comisión concordó modificar el tratamiento tributario, proponiendo: (i) la aplicación de una tasa proporcional entre un 5% y un 15%; (ii) considerarlas como un ingreso ordinario; o, (iii) como una ganancia de capital”.

La segunda exención que se menciona, es “gravar con impuesto de primera categoría las utilidades que generan los Fondos de Inversión Privados, excepto a aquellos que acrediten que su política de inversiones es en capital de riesgo”. Acá se puntualiza que en la Comisión Vergara “la mayoría recomendó la eliminación de la exención de impuesto de primera categoría a nivel de los Fondos de Inversión Privados y que tributen conforme a las reglas generales”.

En tercer lugar, se habla de “eliminar el diferimiento permanente del impuesto de primera categoría sobre los dividendos desde los Fondos de Inversión Públicos a personas jurídicas. Además, eliminar el impuesto único las distribuciones a no pasando a tributar según las reglas generales”.

En este punto, sobre la Comisión Vergara, se especifica que “se recomendó eliminar la tasa reducida de impuesto adicional de 10% que beneficia las distribuciones de utilidades y realización de ganancia de inversionistas extranjeros. Adicionalmente, se recomendó gravar a los inversionistas de los fondos que sean contribuyentes de impuesto de primera categoría, manteniendo la imputación de créditos”.

Como cuarta propuesta, se habla de “reducir los topes de renta presunta en todos los sectores (transporte, agricultura y minería) a 2.400 UF de ventas”. En ese sentido, agrega que “la Comisión recomendó eliminar los regímenes de renta presunta”.

En quinto lugar está “limitar el beneficio a la deducción de intereses por crédito hipotecario a un crédito”. Acá “la Comisión recomendó eliminar este beneficio”.

La sexta exención analizada habla de “enfocar la exención de ingresos por arriendo en viviendas DFL2 en los sectores medios, excluyendo a las personas de más altos ingresos”. Al respecto, recuerda, “la Comisión recomendó eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2″.

En séptimo y último lugar, se propone “eliminar la exención de 10 UTA sobre rentas en la enajenación de determinados activos”. Sobre ello, detalla que “la Comisión recomendó eliminar la exención o, alternativamente, disminuir el límite exento a 1 UTA, si el Servicio de Impuestos Internos estima necesario mantener un monto exento por razones administrativas”.

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