Reglamento de Ley Uber: InDrive acusa ante Contraloría “excesiva burocracia” y que “otorga a los conductores de taxi un trato preferente”

InDrive, aplicación móvil de transporte de pasajeros, presentó a la Contraloría General de La República una serie de cuestionamientos al reglamento de la denominada Ley Uber. A su parecer, la normativa contempla "una serie de trámites, actuaciones y plazos no solo fuera del marco de la Ley EAT, sino completamente innecesarios y redundantes, sometiendo la actividad a una excesiva burocracia, que implica desconocer la realidad del mercado, cuyo atractivo es precisamente el contrario, poder desarrollar la actividad económica de transporte de pasajeros de una manera ágil".


“El reglamento, altera drásticamente el texto y sentido de la Ley, transformando el Registro en tanto base de información y declaraciones que habilitan a las EAT (Empresas de Aplicación de Transporte) y conductores a desarrollar la actividad, en todo un sistema y verdaderos procedimientos administrativos de autorización, sometiendo, por ende, el desarrollo de una actividad económica a una autorización administrativa”.

Así cuestiona InDrive, aplicación móvil de transporte de pasajeros que opera en Chile desde 2018, ante la Contraloría General de La República, el reglamento de la denominada Ley Uber. Esto, en la misma línea de las críticas que han manifestado otras compañías del rubro como Cabify, DiDi y Uber, a la normativa.

InDrive opera -a diferencia de su competencia- bajo un modelo de oferta en tiempo real, sin usar algoritmos de alteración de precios en los servicios prestados por los conductores independientes.

En su presentación, la firma fundada por el empresario Arsen Tomsky y presente en 22 ciudades del país, advirtió que la iniciativa provocará “una carga administrativa incalculable a la SEREMITT”. Esto, explicó, debido a que el cuerpo legal promovido por el gobierno a través del Ministerio de Transporte, que busca “igualar la cancha” entre los conductores de aplicaciones móviles y los taxistas, propone la creación de un registro administrado por la autoridad.

“Algunos estudios hablan, por ejemplo, de 107.000 conductores activos y más de 1,1 millones de personas que han trabajado como conductores en aplicaciones de movilidad”, señaló InDrive, citando el estudio elaborado por el economista David Bravo del Centro de Estudios y Encuestas Longitudinales de la Universidad Católica, de enero de 2024.

Asimismo, la aplicación destacó que el reglamento exige como antecedente para la inscripción del vehículo un “Documento suscrito ante notario en el que conste la autorización del propietario o mero tenedor del vehículo para que con éste se preste el servicio de transporte remunerado de pasajeros en la EAT respectiva”.

Dicha autorización notarial no guarda ningún sustento o causa en la Ley, siendo un requisito que implica una excesiva burocracia y un trámite redundante e innecesario, toda vez que el reglamento ya exige el certificado de inscripción del vehículo y del contrato de mera tenencia, documentos que son obtenidos por el dueño y mero tenedor”, acotó.

“Estos procedimientos creados por el reglamento, contemplan una serie de trámites, actuaciones y plazos no solo fuera del marco de la Ley EAT, sino completamente innecesarios y redundantes, sometiendo la actividad a una excesiva burocracia, que implica desconocer la realidad del mercado, cuyo atractivo es precisamente el contrario, poder desarrollar la actividad económica de transporte de pasajeros de una manera ágil, en la medida, desde luego, que se cumplan con los requisitos que dispone la Ley EAT”, añadió.

Igualdad

Asimismo, InDrive manifestó que “el Reglamento establece una serie de beneficios, en favor de los conductores de taxis básicos, ejecutivos y de turismo”. La normativa, a su juicio, “otorga a los conductores de taxi un trato preferente respecto de los demás conductores, de manera arbitraria e injustificada, sin sustento alguno en la Ley EAT ni en ningún otro cuerpo legal o reglamentario aplicable a los servicios de transporte remunerado, lo que importa no sólo un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por apartarse e ir más allá de dicha Ley, sino que conlleva una contravención y limitación a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley”.

En ese mismo sentido, afirmó que el trato preferencial hacia los conductores de taxis se produce también en el artículo 8 inciso segundo del reglamento. Este apartado establece que los conductores de taxis estarán eximidos de presentar el certificado de antecedentes para fines especiales en el que no consten anotaciones relativas a determinados delitos.

“Esta exención de acreditar la falta de anotaciones relativas a los delitos indicados en el Reglamento, es plenamente arbitraria, puesto que no tiene sustento alguno en la Ley EAT”, denunció.

“El Reglamento atribuye ex - ante responsabilidades objetivas a las EAT por la prestación del servicio, responsabilidad que no tiene fuente en la Ley y que enfrentaría dificultades para su determinación justa, racional y objetiva”, concluyó.

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