El deducible en el mercado de seguros

Cuando contratamos un seguro debemos considerar aspectos que a veces pasamos por alto y que, sin embargo, son fundamentales al momento de hacer efectivo el pago. Uno de éstos es el deducible, o franquicia, como también se lo suele llamar. Corresponde a aquella cantidad o fracción del riesgo que el asegurado asume por su cuenta en caso de ocurrir una pérdida o daño indemnizable. Dicho en otros términos, el contratante acuerda con la compañía de seguros que, de sobrevenir un siniestro, se deduzca de la indemnización correspondiente el monto previamente convenido y la compañía de seguros será responsable por sobre ese valor siempre que la pérdida ocurrida lo supere.
Salvo en las coberturas de sismo, los asegurados no están obligados a contratar un deducible en sus pólizas, es decir, su inclusión es voluntaria y su forma, monto o fracción, corresponderá a un acuerdo entre las partes. Para el asegurado, la ventaja de pactar un deducible es que, a cambio de hacerse cargo de eventuales siniestros de baja cuantía que no superan el monto pactado y que puede asumir sin mayor dificultad, la compañía estará en condiciones de ofrecer un precio más conveniente por la cobertura, es decir, una póliza más barata. Podríamos decir que a mayor deducible, menor será el costo de la póliza, incluso a veces de manera significativa, debido a que el asegurado comparte con el asegurador el riesgo de la pérdida. Para la compañía de seguros, a su vez, la conveniencia de esta modalidad es que, junto con incentivar al asegurado a cuidar el bien cuyo riesgo ha transferido a ésta, reduce el costo de las indemnizaciones pagadas por la disminución de los reclamos y evita el procesamiento y la consiguiente carga administrativa con sus costos asociados.
Es importante además saber que existen diferentes tipos de deducible. Los más frecuentes son: una cantidad fija de dinero, un porcentaje de la pérdida, un porcentaje del monto asegurado o combinaciones de estas modalidades. En todas ellas, la compañía de seguros responderá por el valor de la pérdida que exceda la franquicia.
Conviene tener en cuenta, además, que no sólo el deducible pudiera significar una reducción en la indemnización ante la ocurrencia de algún siniestro; existen también otros dos factores que eventualmente podrían provocar dicho efecto, pero ya no por acuerdo entre las partes, sino por mandato de la ley. Uno de ellos es el “prorrateo”, concepto que por disposición del artículo 532 del Código de Comercio se debe aplicar en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor de la cosa; si sobreviene un siniestro corresponderá compartir la pérdida entre asegurado y asegurador, y cada cual se responsabilizará de su proporción en ésta. El otro concepto es el de la “depreciación”, ya sea por el uso o desgaste del bien asegurado, por su antigüedad, su falta de mantención o por manejo irresponsable que le haya provocado un deterioro evidente al tiempo del siniestro. Su fundamento se encuentra en el artículo 517 del mismo código, que prescribe que el seguro es un contrato de mera indemnización, no pudiendo ser para el asegurado la ocasión de una ganancia.
*El autor es abogado y Defensor del Asegurado.
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