Las limitaciones de los FIP
Por Claudio Bustos A. Si el FIP se utiliza para el fin para el cual ha sido creado y sujeto a sus limitaciones, está lejos de ser un instrumento elusivo o de planificación tributaria abusiva, pues corresponde sólo a una franquicia tributaria.
Desde su origen, los Fondos de Inversión Privados (FIP) han concitado gran interés del mercado, debido a sus particulares beneficios. Entre las ventajas que ofrecen los FIP, se encuentra su tratamiento tributario, ya que, por tratarse de un patrimonio de afectación, y no gozar de personalidad jurídica, no son sujeto de impuesto.
Esto significa que sus rentas no tributan sino hasta ser percibidas por un partícipe del fondo, que sea sujeto del impuesto Global Complementario o Adicional. Por tal motivo, los FIP permiten diferir íntegramente la tributación sobre la renta, hasta que la misma alcance a un partícipe persona natural o contribuyente no residente en Chile.
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Lo anterior podría llevar a pensar que el FIP es o puede ser una fuente inagotable de planificación tributaria. Sin embargo, hay ciertas características del FIP que contribuyen a limitar de forma importante su utilización como mero mecanismo de optimización impositiva: i) Aunque parezca obvio, el FIP sólo puede realizar inversiones, y no negocios u operaciones comerciales, profesionales o industriales. Por lo tanto, el FIP no puede vender bienes ni prestar servicios, ni desarrollar actividades inmobiliarias, entre otras; (ii) El FIP no tiene carácter de "empresa", puesto que constituye un patrimonio de afectación, sin personalidad jurídica, y destinado sólo a invertir. Como consecuencia de ello, los aportes de activos que los partícipes hacen al FIP pueden ser objeto de tasación por parte del SII, es decir, no califican como una "reorganización empresarial" de aquella que la ley exceptúa de dicha facultad, por lo que deben realizarse a valor de mercado; (iii) Desde la entrada en vigencia de la Ley Única de Fondos 20.712, en el año 2014, los FIP deben contar con, al menos, cuatro aportantes no relacionados entre sí, cada uno con al menos un 10% de las cuotas pagadas del fondo, salvo que entre los aportantes se encuentre un inversionista institucional que posea al menos un 50% de las cuotas pagadas del fondo. De no cumplirse la condición antes mencionada, el FIP pasa a tributar como si fuera una sociedad anónima, y sus aportantes se consideran como accionistas para efectos tributarios, por lo cual, en tal caso, las rentas quedan gravadas con el impuesto de Primera Categoría a nivel del FIP, sobre base devengada, tal como ocurre con una sociedad.
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Las características antes señaladas, en especial la última, contribuyen de manera importante a impedir que el FIP pueda utilizarse de forma masiva y abusiva con el exclusivo fin de obtener el beneficio tributario.
Por otra parte, si el FIP se utiliza para el fin para el cual ha sido creado y sujeto a las limitaciones antes señaladas, está lejos de ser un instrumento elusivo o de planificación tributaria abusiva, pues corresponde simplemente a una franquicia tributaria objetiva que la ley establece para el desarrollo de inversiones.
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*El autor es abogado socio Bustos Tax & Legal.
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