Por David NogalesBanco BICE pierde en la Corte Suprema y deberá pagar multa por cambiar tasas de créditos hipotecarios
El máximo tribunal desestimó el recurso de queja del banco contra la condena por modificar unilateralmente tasas de interés y no entregar cotizaciones ni hojas resumen a clientes hipotecarios, según informó el Sernac.

El Sernac informó que la Corte Suprema desestimó el recurso de queja que presentó Banco BICE contra la condena que lo obliga a pagar una multa a beneficio fiscal de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a más de $72 millones, por modificar “unilateralmente” la tasa de interés ofrecida a clientes de créditos hipotecarios y no entregarles la información que exige la normativa.
Según el organismo, el máximo tribunal rechazó el recurso “al considerar que la resolución de la Corte de apelaciones no incurrió en falta o abuso grave en su dictación”.
La Corte de Apelaciones de Santiago había ratificado previamente la sentencia de primera instancia.
El caso se remonta a 2019. De acuerdo con la denuncia del Sernac, en la etapa precontractual de la suscripción de créditos hipotecarios el banco no cumplió con la obligación de entregar una cotización y la hoja resumen vinculante a todos los consumidores interesados.
Además, según el servicio, tras la evaluación de riesgo comercial y después de que el cliente había aceptado la oferta, BICE cambió de manera unilateral la tasa de interés propuesta originalmente, tanto en la contratación como en la refinanciación de créditos hipotecarios.
Portabilidad financiera
La denuncia también apuntó al Reglamento de Portabilidad Financiera. El Sernac sostuvo que la entidad no adjuntó a las ofertas de portabilidad una cotización con las principales características de los productos o servicios ofrecidos, ni la hoja resumen de esa cotización.

Con esos argumentos, el servicio presentó una denuncia por afectación al interés general de los consumidores, por infracciones a la Ley del Consumidor, al Reglamento de Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios y al Reglamento de Portabilidad Financiera.
El Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago determinó que el banco vulneró el derecho de los consumidores a la libre elección, el derecho básico e irrenunciable a una información veraz y oportuna, y la obligación de toda empresa de respetar los términos, condiciones y modalidades en la entrega de un bien o servicio.
A ello sumó infracciones en materia de portabilidad financiera y de información al consumidor de créditos hipotecarios.
El juzgado condenó a BICE al pago de la multa de 1.000 UTM. El banco apeló, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, tras lo cual la entidad recurrió de queja ante la Corte Suprema, que finalmente desestimó el recurso.
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