Cámara de Diputados podría ver mañana proyecto para retiro en caso de enfermedades terminales

FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

En comisión de Constitución se aprobó una indicación que permitirá que las personas afectadas puedan percibir una pensión de invalidez.


La Comisión de Constitución despachó el proyecto para permitir el retiro de fondos previsionales en caso de enfermedad terminal, de modo que la sala de la Cámara de Diputados está en condiciones de votarlo mañana tal cual está fijado en la tabla de sesiones semanal.

La reunión de hoy tuvo por objeto terminar de votar algunas indicaciones, de las cuales tres se ratificaron. La primera indica que se presumirá con “invalidez total” a quienes sean calificados con enfermedad terminal, así tendrá derecho a una pensión de invalidez.

La segunda idea aceptada, fue aquella que impide que la Superintendencia cuestione la definición de enfermedad terminal dada por el proyecto en términos de “su carácter de incurable, irreversible, progresivo, sin posibilidad de respuesta a los tratamientos curativos y con pronóstico de vida limitado”. Y en tercer lugar se perfeccionó la redacción respecto de un departamento especializado para calificar el episodio.

En general el proyecto permite el retiro de fondos, sin límite, desde las cuentas de capitalización individual, cuando se acredite mediante certificado médico una condición de enfermedad terminal.

La moción presentada por diputados de varias bancadas debe ser discutida en particular, ya que en general fue aprobada por unanimidad hace dos semanas.

La iniciativa contempla que una vez recibida la solicitud de retiro, la Superintendencia de Pensiones tendrá cinco días hábiles para responder, verificando el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidos. Para determinar el monto máximo a retirar en estos casos, las AFP deberán descontar 15UF por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, presenta beneficiarios legales.

Una vez promulgada esta Ley, la Superintendencia de Pensiones tendrá un plazo de diez días para dictar el reglamento que permita viabilizar la normativa, y que los afiliados incumbentes puedan proceder con el trámite.

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