Comisión de Hacienda de la Cámara aprueba en general proyecto de exenciones tributarias y gobierno espera su aprobación total el lunes

14 JULIO 2020 / VALPARAISO Danuel Nuñez , (izq) Pablo Lorenzini (der) , durante la comisión de hacienda de la cámara de diputados. FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI/ AGENCIAUNO

El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Juan José Ossa, espera que este miércoles la instancia pueda despachar en particular la propuesta para que pueda ser analizada por la sala de la Cámara. Mientras que su par de Hacienda, Rodrigo Cerda, enfatizó nuevamente en que los recursos están asegurados.


Por ocho votos a favor y cuatro abstenciones de los parlamentarios de Apruebo Dignidad, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que elimina o reduce algunas exenciones tributarias y que tiene como objetivo financiar una parte de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La discusión en particular continuará mañana en la tarde. La instancia estableció un plazo para realizar indicaciones hasta las 12 horas de este miércoles.

Las argumentaciones de todos los diputados de la oposición apuntaban a un solo dardo: las dudas que existen sobre los recursos que tendría asegurado esta iniciativa más allá de este proyecto de exenciones que solo recauda 0,35% del PIB del 0,95% que cuesta financiar la PGU.

Y por ello, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, enfatizó que los recursos sí están disponibles y emplazó a los parlamentarios a que, si hay voluntad política, la discusión “técnica puede también avanzar”.

“Hemos planteado que de los 0,9 puntos del PIB que cuesta la reforma, 0,5 provienen del financiamiento comprometido en el Presupuesto 2022, pero no solamente están pensado para 2022 sino que también hacia adelante, porque están anotados en lo que se conoce como programa financiero. Por lo tanto, estos 0,5% estas considerados hacia adelante”, comentó el secretario de Estado.

En ese contexto, dijo que estos recursos no son holguras fiscales, sino que recursos comprometidos. “Al próximo gobierno se le están dejando holguras por US$7.500 millones. Por ello, en caso de que la PGU no se aprobara a estas holguras habría que sumarle más de US$6 mil millones adicionales, serían gastos no asignados para el próximo gobierno que ascenderían a unos US$13 mil millones”.

Otras de las dudas presentes es que se financia con parte del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP). Esto porque el proyecto de ley cambia el aporte obligatorio al FRP y se reduce de 0,2% a 0,1% del PIB, por lo que ese 0,1% que antes iba al fondo ahora se redestina al financiamiento de la nueva Pensión. Ante los cuestionamientos, el titular de la billetera fiscal aseguró que no afecta la sostenibilidad del FRP. “Hemos enviado al Consejo Fiscal Autónomo (CFA) un informe donde se habla de la sostenibilidad de este fondo. Al ocupar un 0,1% del PIB, la sostenibilidad del fondo de reserva no se ve en cuestión, sino que se mantiene en el mediano plazo”.

El ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa entregó algunas pistas de lo que pretende el Ejecutivo en cuanto a los plazos para tener aprobado esta iniciativa. En ese sentido dijo que “valoramos inmensamente que se haya aprobado la idea de legislar ahora en la Comisión de Hacienda, y quedamos, por cierto, todos con la tarea de conversar en las próximas horas para ver cómo se pueden afinar algunos detalles y, en definitiva, lograr su aprobación en particular el día de mañana (miércoles) Y ojalá su conocimiento en sala, si no en esta semana, a más tardar el día lunes”.

Las exenciones que incluye el proyecto

Entre las exenciones que el proyecto de ley propone gravar está a la ganancia de capital. De acuerdo al texto, se aplica un impuesto al mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

Otro aborda el crédito a la construcción. Actualmente, estas empresas tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Así, se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda. Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.

Además, en cuanto a los servicios, la regla general será que todos pasarán a estar afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023. Sin embargo, se precisa que se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales.

Otro eje es que se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980. Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

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