Los argumentos de las empresas de servicios básicos ante el TC para frenar artículo de reconexión gratuita en megarreforma
Las asociaciones de empresas eléctricas, sanitarias y de gas natural acudieron al Tribunal Constitucional para impugnar el artículo de la ley de reconstrucción que las obliga a reconectar servicios gratis, sin cobrar deudas y bajo plazos extremadamente estrictos en zonas de catástrofe.

La Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), la Asociación de Empresas Eléctricas (EEAG) y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) acudieron por separado al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar un artículo del proyecto de ley de reconstrucción económica y social que el gobierno ya logró aprobar en el Congreso.
El foco del conflicto radica en el artículo 31 de dicha iniciativa, que introduce un nuevo precepto (artículo 2° bis) a la Ley N° 16.282 sobre sismos y catástrofes. Esta disposición obliga a las concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de gas a reconectar de manera gratuita a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que residan en zonas declaradas en estado de catástrofe.
El gremio de empresas del gas cuenta con la asesoría del abogado Patricio Zapata. Argumentó, según una minuta, que “está de acuerdo con la adopción de medidas extraordinarias para apoyar a las personas afectadas por una catástrofe. La preocupación no radica en ese objetivo, sino en que esta indicación en particular fue mal concebida: además de los vicios de constitucionalidad señalados, contraría normas mínimas de seguridad. En el caso del gas por redes, fijar plazos rígidos de reconexión sin resguardar la verificación de seguridad previa puede poner en riesgo a las personas y a los operadores de nuestra industria, en lugar de protegerlos”.
“La norma beneficia deudas anteriores y ajenas a la emergencia, debilitando la cultura de cumplimiento y la equidad frente a quienes mantuvieron sus obligaciones al día. Además, modifica de forma permanente un servicio altamente regulado sin evaluar su interacción con los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, acotó.
Por su parte, el escrito de las empresas eléctricas presentado ante el TC y patrocinado por el abogado Eduardo Cordero, señaló que el artículo 31 las obliga a reconectar los servicios de luz, agua y gas de forma 100% gratuita a familias y pymes en zonas de catástrofe. Esto aplica sin exigirles que se pongan al día con sus deudas, abarcando incluso a quienes tenían el suministro cortado por morosidad desde antes de que se declarara la emergencia.
“La norma fija, además, plazos perentorios de reconexión (48 horas para electricidad y gas; 24 horas para agua potable y alcantarillado), prohíbe todo cobro asociado a la reconexión, impone una compensación automática equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retardo, y radica en la justicia civil ordinaria el conocimiento de estas obligaciones”, sostuvo.
El gremio que representa a las empresas de distribución eléctrica recordó que “el artículo 31 fue incorporado por indicación parlamentaria de la diputada Ana María Gazmuri y otros, rechazada en votación de bloque en la Comisión de Hacienda de la Cámara de origen, renovada ante la Sala y aprobada por 80 votos contra 69, con la reserva de constitucionalidad de la diputada Constanza Hube”.
Asimismo, indicó que “en el Senado, el propio Ejecutivo procuró su supresión, propuesta que fue aprobada por la Comisión de Hacienda del Senado, pero rechazada en Sala por 25 votos contra 243, oportunidad en que el Ministro de Hacienda formuló nueva reserva de constitucionalidad al amparo del artículo 69 de la Constitución, es decir, por encontrarse fuera de las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.
“Esta asociación no tuvo oportunidad de ser oída durante la tramitación del artículo 31, pese a representar a la totalidad de uno de los tres sectores directamente obligados por la norma, lo que confirma, desde la experiencia concreta de quienes resultan destinatarios de la obligación, que la indicación se incorporó al margen del examen deliberativo, técnico y participativo que su materia exigía”, concluyó.
El director ejecutivo del gremio, Juan Meriches, afirmó que “esta es una mala norma, no solo por los serios cuestionamientos de constitucionalidad que hemos planteado. Durante una catástrofe obliga a desviar cuadrillas y recursos que debieran estar concentrados en reparar redes y recuperar el suministro de miles de personas, para realizar reconexiones individuales incluso por deudas anteriores y ajenas a la emergencia”.
Cargas públicas
En tanto, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) cuenta con la asesoría legal de la abogada Claudia Sarmiento. En su escrito, el gremio planteó que “el precepto impugnado infringe la igual repartición de las cargas públicas y desviación del costo de la catástrofe”.
“La catástrofe es un evento de interés general. Transformar a las concesionarias sanitarias en aseguradoras universales de reconexión y de continuidad post-mora, sin contrapartida pública, contraviene el principio de igual repartición de las cargas públicas. El precepto no socializa el riesgo: lo privatiza sobre un conjunto cerrado de empresas reguladas”, explicó.
Asimismo, denunció que “el precepto impugnado afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la compensación automática”.
“El precepto es inconstitucional porque, bajo un fin legítimo de protección en catástrofe, impone un deber normativo desproporcionado que afecta la propiedad y su contenido esencial, desfigura la libertad económica, discrimina sin razonabilidad suficiente, concentra en privados una carga propia de un interés general y articula una sanción-compensación automática incompatible con un debido proceso mínimo”, acusó.
Con todo, ANDESS dijo que “nada de lo anterior impide al legislador diseñar una protección eficaz de usuarios en catástrofe. Impide, sí, hacerlo mediante una regla permanente, indiscriminada, retrospectiva en cuanto a cortes previos, gratuita en términos absolutos, de plazos ciegos y de penalidad triple automática, sin compensación pública”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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