TDLC confirma decisión de la FNE que prohibió la fusión entre las isapres Nueva Masvida y Colmena

11.02.2022 FACHADA ISAPRE COLMENA. FOTO : FRANCISCO PAREDES

En una decisión que tuvo el voto en contra del ministro Paredes, el TDLC fue categórico al concluir en su sentencia que “la operación reduce de forma sustancial la competencia en los mercados afectados”, por lo que rechazó el recurso de revisión especial que habían presentado las isapres. Las compañías están evaluando si existe otro camino viable para concretar la operación.


Fue en abril del año pasado cuando Nexus Chile, controladora de Nueva MasVida, firmó un acuerdo de compra por la totalidad de las acciones del grupo Colmena Salud, operación que incluía la adquisición de Isapre Colmena, Colmena Seguros de Vida y Servicios Médicos Dial, entre otras empresas. Pero para concretar la transacción, debían primero tener el visto bueno de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Finalmente en febrero de este año la FNE entregó su veredicto: prohibió la adquisición del control de isapre Colmena por parte de Nexus, tras concluir que “la operación reduciría sustancialmente la competencia en el mercado”.

Sin embargo, aún no estaba todo perdido para las isapres, ya que las empresas todavía podían pedir una revisión al Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Eso fue lo hicieron en febrero. Sin embargo, finalmente el TDLC este lunes informó su decisión, confirmando lo resuelto por la FNE.

En concreto, el TDLC rechazó el recurso de revisión especial, en una decisión que tuvo el acuerdo de los ministros Nicolás Rojas (presidente), Jaime Barahona, Daniela Gorab, y María de la Luz Domper. Pero no fue unánime, ya que tuvo el voto en contra del ministro Ricardo Paredes, quien estuvo por acoger el recurso y aprobar la operación.

Con todo, fuentes de las compañías señalan que están evaluando si existe otro camino viable para concretar la operación, como por ejemplo, acudir a la Corte Suprema.

El fallo

El TDLC fue categórico al concluir en su resolución que “la operación reduce de forma sustancial la competencia en los mercados afectados”.

La FNE reafirmó mediante un comunicado que “el TDLC dio por acreditada la existencia de riesgos unilaterales y de coordinación derivados de la operación sometida a análisis. En cuanto a los riesgos unilaterales, el Tribunal confirmó lo señalado por la FNE en el sentido que Colmena y Nueva Masvida (NMV) son cercanos competitivamente y que, por tanto, su fusión generaría una presión relevante al alza en los precios (GUPPI) y/o una disminución de calidad de los servicios para planes en comercialización (nuevos) y en stock, lo que fue desmentido por las partes, pero confirmado por los distintos análisis económicos que hizo la FNE y que fueron revisados por el Tribunal”.

El TDLC dijo en su resolución que “no es efectivo que la obtención de un GUPPI inferior a 5% u otro valor, sea concluyente respecto a que una operación de concentración no tiene aptitud para reducir sustancialmente la competencia en un mercado. Del mismo modo, tampoco se ha de condicionar o prohibir una operación de concentración por el mero hecho de que el GUPPI estimado sea superior a un determinado valor”.

En cuanto a la posibilidad de riesgos coordinados, la sentencia señala que “la revisión de los antecedentes allegados al expediente permite concluir que la materialización de la Operación supone cambios que permiten o hacen más probable y efectiva una coordinación entre isapres en la provisión de planes de salud y aumenta la posibilidad de que tal coordinación sea sostenible en el tiempo”.

Respecto a posibles contrapesos, el TDLC descartó que la entrada al mercado de isapre Esencial hubiera evitado los riesgos. “Es posible concluir que la entrada de Esencial no es de una entidad tal como para contrarrestar de manera oportuna y suficiente los riesgos unilaterales expuestos”, señala la resolución.

El Tribunal también dice que es imposible verificar si se materializarían las eficiencias proyectadas por las partes como consecuencia de la fusión.

Sobre las medidas de mitigación ofrecidas por las isapres, el TDLC indicó que “este Tribunal coincide con la FNE en cuanto a que las medidas propuestas no son suficientes para restaurar la presión competitiva existente previo a la Operación, además de que son difíciles de monitorear, complejas de ejecutar e ineficaces para mitigar los riesgos de la Operación”.

Es más, también dijo que “una medida de desinversión de activos a un comprador adecuado, como la que sugiere la Fiscalía en su Informe de Prohibición, no sería factible de imponer en este caso”.

En la vereda contraria, el ministro Paredes, para aprobar la operación, argumentó que el estándar que debe aplicar la FNE y el TDLC para prohibir una operación de concentración es que “ella suponga una reducción sustancial de la competencia”, pero a juicio del ministro, “la FNE no ha provisto una prueba clara y convincente de que la operación consultada tenga la aptitud para reducir de forma sustancial la competencia, ni que de la prueba aportada se pueda deducir que el escenario de restricción de competencia es más probable que el alternativo que, según los consultantes, motiva la operación señalada”.

Al respecto sostiene que la “operación analizada involucraría a las dos isapres con menor participación del mercado, que entre ambas sumarían entre un 20% – 30%, y que el análisis de la FNE yerra en su consideración de la presión competitiva de Fonasa y de la entrada de isapre Esencial”.

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