Reforma Tributaria: nuevo sistema dual estará en plena vigencia recién en 2028

Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sigue analizando la reforma tributaria.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados avanzó en varias de las disposiciones transitorias que establecen los plazos y gradualidad para la implementación de los cambios al impuesto a la renta.


- La reforma tributaria sigue avanzando en la Comisión de Hacienda de la Cámnara de Diputados. En la sesión de este martes, se aprobó, entre otros artículos, la indicación del Ejecutivo que amplía el beneficio de deducción del gasto en cuidados incluyendo automáticamente a los mayores de 80 años, calificados como personas de la cuarta edad.

El proyecto establece que los contribuyentes personas naturales podrán rebajar de la renta bruta imponible anual, para efectos del cálculo del pago de impuesto Global Complementario, los gastos por cuidados efectivamente pagados durante el año calendario. Lo anterior, cuando éstos correspondan a pagos realizados a personas naturales o jurídicas que presten servicios asociados al cuidado de menores de dos años (en los casos en que el contribuyente no cuente con derecho a sala cuna) y de personas con dependencia severa o profunda.

Otro de los gravamenes que se aprobaron por unanimidad fueron los cambios asociados a servicios y compras digitales, estableciendo nuevas obligaciones tributarias para entidades financieras e intermediarios en la importación de bienes y servicios. Se agrega a la obligación actual de recargar el IVA, la obligación de declarar y/o pagar el impuesto a los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pagos análogos respecto de operaciones con prestadores en el extranjero.

Normas transitorias

Una de las materias que se aprobaron fueron las disposiciones transitorias que establecen los plazos y gradualidad para la implementación de los cambios al impuesto a la renta. Una de ellas es la transición al Sistema Dual, donde se indicó que hasta el año 2025 conviven los registros del sistema dual (de utilidades acumuladas RUA) con los registros del sistema parcialmente. Además, se establece un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) al que podrán acceder los contribuyentes de régimen general respecto de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024. Podrán acceder a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025, en cuyo año la tasa del ISUA será de un 10%, sin derecho a crédito. Luego, entre los años 2026 y 2027, el impuesto sustitutivo ascenderá a 12% sin derecho a crédito y en 2028 se encontrará plenamente vigente el sistema dual.

01 Junio 2022 Calle Foto: Andres Perez02 Junio 2022 Fachada Ministerio de Hacienda Foto: Andres Perez

En cuanto a las normas transitorias a incentivos para completar la tributación de “Utilidades Reinvertidas” y “Retiros en exceso”, se establece que en 2025 las “utilidades reinvertidas” que se mantengan controladas en el registro FUR (fondo de utilidades reinvertidas), podrán sujetarse a un impuesto sustitutivo con tasa del 15%.

Asimismo, los “retiros en exceso” que se mantengan acumulados, podrán sujetarse a un impuesto sustitutivo con tasa de 20%. En 2026, los “retiros en exceso” que no se hayan sujetado al impuesto sustitutivo, quedarán gravadas con un impuesto único sustitutivo con tasa de 25%, el cual podrá ser pagado hasta en cinco ejercicios comerciales consecutivos o bien, considerarse como un ingreso diferido sujeto al impuesto global complementario, imputable hasta en diez periodos tributarios.

Y sobre las normas transitorias asociada a la renta se fija se establece que en 2024 se disminuyen los límites de ingreso para acogerse al sistema de renta presunta, según cada actividad de forma gradual: 5.000 UF para el sector agrícola; 3.500 UF para el transporte y 9.000 UF para la minería. En 2026, comienza el nuevo límite de 2.400 UF para todo tipo de contribuyentes.

Para 2025, se establece que se podrá deducir como gasto la pérdida tributaria de ejercicios anteriores (pérdida de arrastre) con un tope del 80% de la renta líquida imponible del ejercicio; el año 2026 el límite será del 65% para entrar en régimen el año 2027 con el 50%.

Además, las normas transitorias aprobadas también regulan aspectos relacionados con los convenios de doble tributación que estén suscritos, pero no vigentes; la depreciación semi instantánea y el régimen pyme.

Finalmente, entre los otros temas aprobados por la comisión están los relacionados con el tratamiento tributario de las operaciones de leasing, volviendo a la situación anterior a la promulgación de la ley N° 24.120.

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