Sernac le raya la cancha a los influencers: deberán asumir responsabilidad por productos y servicios que comercialicen

Influencers

En un dictamen interpretativo, el organismo que vela por el cumplimiento de la legislación pro consumidor, dijo que cuando las empresas anunciantes serán responsables en términos civiles y en caso de infracciones a la Ley del Consumidor


Una circular interpretativa para establecer las principales directrices, principios y buenas prácticas aplicables a la publicidad nativa y a los influencers, dictó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Según detalló la entidad en un comunicado, la circular establece que la responsabilidad civil e infraccional en caso de incumplimientos a la Ley del Consumidor en términos publicitarios recae sobre la empresa anunciante.

En tanto, el documento determinó que, en el caso de los influencers, estos serán responsables por infracciones a la Ley del Consumir cuando sean ellos quienes comercialicen y ofrezcan sus propios productos o servicios, es decir, en aquellos casos que actúen en calidad de proveedores anunciantes.

El organismo además apunta a promover buenas prácticas para que, tanto empresas como influencers, identifiquen de manera clara y destacada el contenido publicitario, expliciten el vínculo entre el anunciante y el influencer, así como la necesidad de que se exponga claramente las características del producto.

Entre las buenas prácticas que el Sernac busca fomentar, también menciona la no promoción de estereotipos y la no difusión de productos que puedan afectar la salud.

Cabe recordar que, en el pasado, las autoridades de salud ya han cursado millonarias multas ante casos emblemáticos donde conocidos rostros promovieron dietas de alimentación consideradas como dañinas para la salud.

Además, la circular hace referencia al necesario resguardo del contenido publicitario dirigido a niños y adolescentes, atendiendo al grado de madurez y desarrollo del público objetivo del mensaje, pues muchas veces, este grupo etario accede a redes sociales sin el control directo de sus padres.

El Subdirector del SERNAC, Jean Pierre Couchot, explicó que “no es lo mismo creer que un ‘influenciador’ usa un producto porque le gusta, que saber que lo usa porque una marca le paga para publicitarlo. Lo consumidores muchas veces confían en la espontaneidad del mensaje publicitario”.

La autoridad recalcó que, si bien se trata de un tema relativamente nuevo, es importante que este tipo de publicidad se ajuste a lo exigido por la Ley del Consumidor.

Por otro lado, la Ley del Consumidor establece también que la publicidad debe ser claramente identificable, porque un consumidor puede tomar una decisión de consumo guiándose por información incompleta o que induce a error, indicó Couchot.

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