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Superintendencia de Pensiones y AFP se defienden frente a ofensiva judicial de Gino Lorenzini por fondos generacionales

El regulador pidió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso que deje sin efecto la orden de no innovar decretada en una causa de un afiliado y que implica que no se podrán traspasar sus ahorro previsionales a los fondos generacionales mientras no resuelva el fondo del asunto. Por su parte, Habitat asegura que no tiene nada que ver en este tema: sostiene que "cualquier reproche" por el fin de los multifondos debe dirigirse al legislador o el regulador.

Superintendencia de Pensiones y AFP se defienden frente a ofensiva judicial de Gino Lorenzini por fondos generacionales

En las últimas dos semanas cientos de afiliados de AFP han presentado recursos de protección ante las cortes de apelaciones del país, para evitar que sus fondos de pensiones sean traspasados desde los actuales multifondos a los fondos generacionales que se crearán el 1 de abril de 2027, según lo mandató la reforma previsional promulgada en marzo de 2025. A partir de esa fecha los afiliados serán asignados a un fondo específico según su fecha de nacimiento, sin posibilidad de cambio.

Detrás de dicha ofensiva judicial está Gino Lorenzini, fundador de Felices y Forrados, quien el 22 de septiembre publicó un tutorial en sus redes sociales con el paso a paso para que los afiliados, con ayuda de la IA, puedan presentar recursos de protección sin necesidad de un abogado.

Los recursos en cuestión argumentan una vulneración de garantías constitucionales y están dirigidos en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la AFP de cada afiliado. Solicitan decretar una orden de no innovar para frenar el traspaso y piden que se eleve una consulta de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC).

Lo que impugnan los recursos no es la ley, sino más bien el acto administrativo de la Superintendencia de Pensiones mediante el cual dictó la resolución donde definió cómo será el régimen de inversión de los nuevos fondos. También impugnan el acto de cada AFP al comunicar a los afiliados que serán traspasados “forzosamente” y ”sin su consentimiento".

Si bien gran parte de los recursos han sido declarados inadmisibles, algunos han sido aceptados a tramitación. Es más, hay un recurso de protección en particular en el que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ya decretó orden de no innovar para un afiliado pensionado por retiro programado, de AFP Habitat, que tiene sus ahorros previsionales en el fondo C, los que serían traspasados en abril de 2027 a la Etapa 10 del nuevo esquema. Lo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso significa ahora que mientras no resuelva el fondo del asunto, la AFP no podrá traspasar los recursos de ese afiliado a los fondos generacionales.

Y este martes la Superintendencia de Pensiones y AFP Habitat salieron a defenderse en dicha causa. En concreto, el regulador interpuso un recurso de reposición contra la resolución que dictó la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 30 de septiembre mediante la cual acogió la orden de no innovar. “Solicito que dicha medida se deje sin efecto”, plantea el recurso de la autoridad.

Allí argumenta que “la orden de no innovar es una medida esencialmente provisional, instrumental y modificable. Su procedencia exige antecedentes suficientes que permitan advertir, al menos, la verosimilitud del derecho invocado y un peligro concreto e inminente derivado de la demora. En este caso, los fundamentos expresados no satisfacen ese estándar y la medida anticipa, en los hechos, el resultado solicitado en el recurso”.

La Superintendencia fundamenta esta petición en que la “orden de no innovar es actualmente innecesaria. Hasta el 31 de marzo de 2027 el recurrente puede mantener sus recursos en el Fondo C”, ya que recién el 1 de abril ocurrirá el paso a fondos generacionales. En esa línea, el regulador alega la “inexistencia de un acto actual e ilegal imputable a esta parte”, ya que aún no se efectúa ningún cambio.

La Superintendencia reclama que esta orden de no innovar que decretó la Corte “suspende para un caso particular la aplicación de una ley vigente”. Afirma que “ordenar a las recurridas que mantengan indefinidamente los saldos del recurrente en el Fondo C impide, para este caso, cumplir las obligaciones que el legislador impuso a la Administradora y al órgano fiscalizador. Una medida cautelar no puede convertir a sus destinatarios en infractores de una norma legal ni producir, antes de la sentencia, el mismo efecto que una declaración de inaplicabilidad”.

El regulador enfatiza que “no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, se ha limitado a cumplir las obligaciones legales”. Además, argumenta que la inaplicabilidad corresponde al TC (tribunal Constitucional) y que “la orden de no innovar no puede utilizarse como sustituto funcional de ese procedimiento constitucional”.

En esa línea, sostiene que “la medida concedida no se limita a preservar el resultado del proceso. Por el contrario: impone desde ahora el régimen individual que el recurrente pretende obtener en la sentencia; condiciona el cumplimiento futuro de una ley; y carece de una delimitación temporal y material suficiente”.

Así, pide dejar sin efecto la orden de no innovar decretada por la Corte, o en su defecto, que la “limite y precise”, especificando, entre otras cosas, “que la medida regirá, únicamente, mientras se encuentre pendiente este recurso y no impedirá el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada ni de lo que resuelva el TC”, y que “la medida no afecta el pago mensual de la pensión bajo retiro programado”.

La defensa de Habitat

Por su parte, AFP Habitat ingresó un informe donde explica que la sustitución de los multifondos por fondos generacionales es algo que mandató la ley. “AFP Habitat no tiene facultades legales para intervenir en la adopción de dichas decisiones legislativas ni regulatorias, careciendo, además, de atribuciones para modificarlas o establecer unilateralmente excepciones individuales al régimen legal aplicable”, detalla.

Habitat fue enfática al señalar que “se encuentra legalmente obligada a implementar las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.735, con sujeción a las disposiciones regulatorias y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, sin que su cumplimiento quede entregado a la voluntad de esta Administradora”.

Adicionalmente, dice que “no concurren en la especie los presupuestos de procedencia de la acción de protección respecto de AFP Habitat, por cuanto no existe un acto u omisión de esta Administradora que pueda calificarse de ilegal o arbitrario”.

Y al respecto explica que “fue el legislador quien sustituyó el sistema de multifondos por fondos generacionales y determinó que el ahorro previsional obligatorio se asigne al fondo generacional que corresponda según la edad del afiliado, sin posibilidad de elegir. Fue la autoridad reguladora, por su parte, la que dictó las normas necesarias para su aplicación. Es a esos órganos, y no a esta Administradora, a quienes resultan atribuibles las decisiones que motivan el recurso. Por ello, cualquier reproche a su contenido debe dirigirse a ellos, por las vías que el ordenamiento jurídico contempla”.

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