Yaniv Roznai: “Si bien el sistema de pensiones está incluido en la Constitución, esto no significa que sea intocable”

Entrevista con el autor de “Enmiendas constitucionales inconstitucionales”. El académico de la universidad israelí IDC Herzliya plantea que se debe examinar si temas como el retiro del 10% altera la “identidad” de la Carta Magna.


SI ESTÁ ad hoc con la Constitución, las circunstancias del cambio, el área que afecta y los principios gubernamentales y de derechos fundamentales. Esos son los aspectos que se deben evaluar a la hora de hacer una enmienda constitucional en el área de pensiones, de acuerdo a al académico de la universidad israelí IDC Herzliya, Yaniv Roznai.

El también autor de los libros “Enmiendas constitucionales inconstitucionales: los límites de los poderes de enmienda” y “Revolución constitucional”, que participó el viernes de un seminario del Centro de Estudios Públicos (CEP), además da detalles de los escenarios en que un cambio a la Carta Magna no es admisible.

¿Cuándo una reforma constitucional puede ser inconstitucional?

-Hay varias razones para declarar inconstitucional una reforma a la Constitución. El caso más fácil es el de procedimiento, por ejemplo, cuando los legisladores no han cumplido con las condiciones temporales o procesales que se estipulan en el proceso de reforma constitucional. Este tipo de invalidación generalmente se considera aceptable.

El motivo más polémico para la invalidación puede ser por razones sustantivas, es decir, cuando su contenido contradice partes de la Constitución. Esto parece paradójico porque, una vez aprobada según el procedimiento, la reforma pasa a formar parte de la Constitución.

Entonces, ¿de qué se trata esa inconstitucionalidad?

-Aquí, existen varias razones en distintas partes del mundo. La primera, es cuando la reforma contradice lo que llamamos “cláusulas pétreas”, es decir, una disposición constitucional que protege distintos valores o reglas constitucionales, incluso de una reforma constitucional. El ejemplo más famoso es el alemán, en cuya Constitución la dignidad humana no puede verse afectada ni siquiera por una enmienda constitucional. Alrededor del 40% de las constituciones mundiales incluyen cláusulas pétreas.

Pero incluso sin tales cláusulas pétreas, los tribunales de varios países han sostenido que la Constitución incluye una cierta ‘estructura básica’ o ‘núcleo material’ que está implícitamente protegido de cualquier intento de reforma, y que su función como ‘guardianes de la Constitución’ consiste en proteger esos valores centrales y fundamentales de la Constitución.

El tercer motivo puede denominarse semi-procedimental. Cuando la Constitución incluye múltiples procedimientos para las reformas constitucionales, una reforma que fue promulgada de acuerdo con un determinado procedimiento puede considerarse inconstitucional si el tribunal sostiene que debería haber sido promulgada en un proceso diferente porque viola varios valores básicos.

Finalmente, existe una aproximación reciente que se adoptó en Israel y que ha pasado a ser llamada como la doctrina del “abuso del poder constituyente”. El poder de cambiar la Constitución lo tenía la Corte Suprema de Israel, y como cualquier otro poder gubernamental debe ejercerse en Bona Fide, de buena fe. Cuando los gobiernos abusan de su autoridad constituyente al socavar las reglas constitucionales para obtener beneficios políticos breves y temporales, la corte puede interferir.

El gobierno considera inconstitucional los cambios a la carta magna que propone el congreso para el retiro de 10% de las AFP. ¿Podría ser ese el caso?

-Si bien el sistema de pensiones está incluido en la Constitución, esto no significa que sea intocable. Suponiendo que la reforma se está tramitando en conformidad con los procedimientos establecidos, debemos igualmente examinarla en cuanto al fondo. Si no está protegida por una cláusula pétrea, entonces se plantean dos preguntas. La primera, si el sistema de pensiones es tan importante para el orden constitucional que infringirlo implicaría alterar la Constitución y su identidad. Sospecho que la respuesta a esta pregunta es no. También hay que estudiar la reforma a la luz de la doctrina del abuso del poder constituyente. En este sentido, necesitamos considerar si se trata de un cambio general o ad-hoc; cuáles son las circunstancias que traen este cambio; cuál es la materia constitucional que está siendo afectada. Es decir, debemos cuestionarnos si se trata de un problema menor o crucial para la sociedad, y luego evaluar en qué medida la reforma socava los principios gubernamentales y los derechos fundamentales. Un análisis de estos factores puede resultar útil para evaluar si se está abusando del poder constituyente o no.

Para la elaboración de una nueva Constitución hubo un acuerdo político que estableció ciertos límites, como los tratados internacionales. ¿Le parece apropiado?

-Sí, creo que este es un límite apropiado. Desde la perspectiva del derecho internacional, un estado tiene que cumplir con sus obligaciones internacionales independientemente de la legislación nacional que pudiera estar en conflicto, incluso si se trata de una materia de derecho constitucional. Por supuesto, debe entenderse que esta superioridad de los tratados internacionales no es absoluta, incluso cuando va acompañada de límites explícitos, porque la Constitución puede ser totalmente reemplazada por una nueva que no reconozca tal superioridad. También creo que las normas de jus cogens del derecho internacional -esos principios básicos de la familia de naciones de lo que se prohíbe la derogación, como la prohibición de la tortura o la esclavitud- limitan el poder constituyente del país, ya sea explícita o implícitamente.

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