Aguinaldo de Fiestas Patrias: revisa los montos y requisitos para recibirlo
Ya se encuentran determinados los valores a facilitar durante septiembre a trabajadores del sector público y pensionados.
Durante septiembre corresponde el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias, uno de los esperados beneficios que permite complementar los ingresos del mes patrio y aliviar los gastos de las celebraciones.
Dicho aporte económico se facilita a trabajadores del sector público, cuyos montos se encuentran determinados por ley. También se dispone de una cifra para pensionados que cumplan con los requisitos.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público
Durante este año, el Aguinaldo de Fiestas Patrias entrega a trabajadores del sector público un depósito de $88.667, considerando a quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.025.622.
Por su parte, corresponde un monto de $61.552 para quienes tengan una remuneración líquida mayor a $1.025.622, según se indica en la Ley 21.724.
En contraste, cabe recordar que la entrega del aguinaldo no es obligatoria para los trabajadores del sector privado. Sin embargo, dichos empleados pueden recibir el aporte si está contemplado en su contrato o figura como cláusula en un convenio colectivo.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados
El Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados se traduce en un monto de $25.280, el que se incrementa en $12.969 por cada persona que se tenga acreditada como carga familiar, al 31 de agosto de 2025.
Así fue comunicado desde el Instituto de Previsión Social, que señala que pueden recibir el aporte las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones al 31 de agosto:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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