¿Cuál es la multa por no asistir como vocal de mesa en el Plebiscito 2023?

¿Cuál es la multa por no asistir como vocal de mesa en el Plebiscito? Foto referencial.

El Servel dispone de la lista de personas designadas para ejercer esta función el 17 de diciembre, además de quienes son designados como reemplazantes.


Está disponible la nómina definitiva de personas designadas como vocales de mesa, quienes deberán cumplir dicha función en el Plebiscito de Salida 2023.

Las elecciones tendrán lugar el domingo 17 de diciembre, donde los ciudadanos deberán elegir si están “A favor” o “En contra” de la propuesta de texto constitucional.

La información sobre los locales de votación y las personas designadas como vocales de mesa está disponible el la página de consulta del Servel, donde se debe ingresar el RUN para visualizar la información, incluyendo a los primeros llamados y a los reemplazantes.

¿Cuál es la multa por no asistir como vocal de mesa?

Si una persona designada como vocal de mesa no se presenta a cumplir con esa función en las elecciones, se expone a recibir una multa a beneficio municipal que va entre 2 y 8 UTM. Es decir, un monto que va entre $128.432 y $513.728, según el valor de diciembre informado por el Servicio de Impuestos Internos.

Revisa cuál es la multa por no asistir como vocal de mesa. Foto referencial.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Las excusas para no presentarse como vocal de mesa en el Plebiscito de diciembre de 2023, se pudieron plantear entre el 27 y el 29 de noviembre, ante la Junta Electoral correspondiente.

Para el trámite se debía cumplir con alguna de las siguientes causales:

  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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