Se exigirá en pocos días: ¿Cómo debe ser el grabado de patentes en vehículos?
La modificación en vidrios y espejos de autos usados será obligatoria durante mayo.
Desde el 15 de mayo se exigirá que los vehículos en el país cuenten con el grabado de patentes en vidrios y espejos.
La determinación es parte de la Ley 21.601, que presenta modificaciones a la Ley de Tránsito, dirigidas a combatir el robo de piezas de autos.
Cabe recordar que para vehículos nuevos la norma ya se encuentra vigente desde septiembre del año pasado, por lo que las concesionarias deben entregar los productos con el grabado realizado.
¿Cómo debe ser el grabado?
La normativa indica que el grabado de patentes debe cumplir con lo siguiente, según resume el anuncio de gobierno:
- El grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más como furgones o buses, se exigirá el mínimo. Si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos, la patente deberá estar grabada en todos ellos.
- Debe ser un grabado permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada.
- Que la letra sea legible y en formato normal. Es decir, que no use cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
- En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exige entre 7 y 10 milímetros de altura para las letras y dígitos de los vidrios, junto a una medida de entre 5 y 10 milímetros para espejos.
¿Cuál es la multa por no tener el grabado?
La norma indica que la sanción por no contar con el grabado de patentes es de 1 a 1,5 UTM.
De acuerdo al valor informado por el Servicio de Impuestos Internos, se traduce en montos de entre $68 mil y $103 mil aproximadamente.
Para quiénes no es obligatorio
Según resume ChileAtiende, no se exigirá el grabado de patente a los siguientes medios de transporte:
- Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales).
- Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
- Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.
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