El "choque de trenes" no se detiene: TC responde a la Corte que ni la Suprema puede revisar sus fallos

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Un recurso de protección en contra del Tribunal Constitucional declarado admisible por la Tercera Sala del máximo tribunal del país mantiene la tensión entre ambos organismos. "Su señoría ilustrísima carece de jurisdicción para revisar los fundamentos o contenidos de la sentencia", aseguró el presidente del TC, Iván Aróstica.


Un recurso de protección presentado en contra del Tribunal Constitucional declarado admisible por la Tercera Sala de la Corte Suprema amenaza con tensionar aún más los ánimos ya crispados entre el Poder Judicial y el organismo que lidera el ministro Iván Aróstica. La acción constitucional, que presentó la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile busca deshacer la decisión del TC que, a su vez, echó abajo el fallo de la Cuarta Sala que acogía las demandas de tutelas de funcionarios de la administración pública.

Hoy el TC respondió el informe que le pidió la Corte de Apelaciones de Santiago asegurando que sus sentencias no pueden ser revisadas por el Poder Judicial. En el oficio, firmado por Aróstica, se lee: "No cabe sino concluir que su señoría ilustrísima carece de jurisdicción para entrar a revisar los fundamentos o contenidos de la sentencia que se pronunció sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales impugnados en el proceso constitucional ventilado ante este órgano, dotado de competencia exclusiva y excluyente en la materia".

El TC asegura además que "resulta del todo evidente que la acción constitucional de protección no puede ejercerse para invalidar sentencias del TC en materia de su ámbito privativo, sin quebrantar las bases mismas  de la institucionalidad, consagradas en el capítulo I de la Carta Fundamental". Agrega que "por lo demás, ésta (la Constitución) reconoce a todos los órganos del Estado competencias muy definidas y no otorga sino más bien excluye taxativamente de la superintendencia de la Corte Suprema sobre todo en los tribunales de la Nación a este Tribunal Constitucional".

Cabe recordar que en la inauguración del "Año judicial" el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, cuestionó las suspensiones a procesos por violaciones a los derechos humanos que ha realizado el TC, además de la cantidad de días que permanecen causas judiciales paralizadas a propósito de las inaplicabilidades que revisa el organismo presidido por Aróstica. El que luego la Suprema declara admisible el recurso de protección en contra del TC, pese que en apelaciones se había declarado inadmisible de forma unánime, generó una tensión entre ambos organismos que al parecer está lejos de acabarse y cuyo fenómeno a nivel internacional se denominada "choque de trenes". La situación además se da en medio del anuncio del Presidente Sebastián Piñera de que se enviará al Congreso una reforma al Tribunal Constitucional.

"La decisión contenida en la sentencia que la recurrente pretende invalidar mediante la cautela constitucional emana, por consiguiente, del único órgano legitimado constitucionalmente para decidir los requerimientos formulados al tenor del artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental. Este tribunal ha actuado al efecto en el marco de su competencia exclusiva, sometiendo su acción a la Constitución", sostiene el TC que busca que se rechace este recurso presentado en su contra.

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