El enredo de prorrogar o no el Estado de Excepción con el 25-O a la vuelta de la esquina

28 de Mayo 2020 Miembros de los Boinas Negras del ejercito junto a carabineros realizan patrullajes y controles por la cuarentena total que rige al gran Santiago por la pandemia de Coronavirus Covid 19 que afecta al pais. Foto : Andres Perez

El 15 de septiembre vence la última extensión de 90 días; una nueva no obliga al Presidente a pasar por el filtro del Congreso. Sí tiene que sopesar si no lo alarga, con tal de dar una señal de “normalidad” de cara al plebiscito, pero con la duda de si se podrán mantener medidas como el toque de queda, un asunto jurídicamente debatible y que encierra riesgos.


Primero que todo. El Presidente no necesita obtener la mayoría del Congreso para prorrogar de nuevo el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (EECC) que vence el 15 de septiembre, en menos de un mes. La idea contraria que ha alimentado cálculos políticos parte de un supuesto errado que se basa en la confusión con el Estado de Emergencia, que sí requiere ese filtro. El que rige hoy se puede seguir extendiendo hasta por un año sin pasar por el visado del Legislativo, y éste solo puede anularlo pasados seis meses -que se cumplen en Fiestas Patrias, esto partió el 18 de marzo-, pero con condiciones. Como dice el artículo 41 de la Constitución, cuyo futuro encara semanas decisivas:

El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Un momento. El Congreso sí podría revocar el EECC al día 181, pero como el virus no “ha cesado de forma absoluta” (y está lejos de eso), es bien poco probable que eso ocurra. Más claro: el senador y jefe del PS, Álvaro Elizalde, es de los primeros en aseverar que “el Estado de Catástrofe debe prorrogarse todo lo que sea necesario hasta la superación de la pandemia”.

Entonces, ¿le basta a Piñera firmar otro decreto, ya que no corre riesgo de otra derrota ante el Parlamento? No. Es incluso más complicado, reconocen los suyos. Antes de tomar esta decisión político-sanitaria -según explicaban esta mañana en La Moneda- el mandatario ha de sopesar las delicadas implicancias de optar por prorrogar o no, y que dependen de las siguientes aristas. Uno, que esto nunca se ha hecho antes en democracia, y por tanto no hay precedentes. Dos, que pesará el diagnóstico y proyecciones epidemiológicas que se tengan hacia el 10 ó 15 de septiembre (antes del incierto impacto viral de las Fiestas Patrias).

Tres, que hay un margen de duda respecto de si se puede levantar esta condición y mantener el toque de queda y otras restricciones, para evitar un disparo de contagios que termine liquidando la opción de mantener el plebiscito del 25 de octubre. Y cuatro, que como sobre todo esto se cierne el referéndum, es que Palacio también está consciente del impacto que pueda leerse si decide extender el EECC. Sobre todo, observan otras voces, si se está tratando de dar señales de cierta normalidad con el desconfinamiento de algunas comunas, que chocaría con la evidente anormalidad de mantener dicha excepción legal.

“Lo básico en esto es lo que diga lo sanitario. Eso da los argumentos políticos, y a su vez las necesidades jurídicas. Pero la decisión tiene implicancias políticas evidentes. No es fácil”, sinceran en las capas superiores del gobierno. Piñera le ha dedicado al asunto al menos dos reuniones en los últimos días junto a su ministro del Interior, Víctor Pérez. Se han hecho consultas a terceros y hasta se encargarán estudios en derecho para poder tomar “una decisión fundada, tanto en un sentido como en otro”. En vista de eso, a esta mañana no hay una opción que corra con ventaja... aunque los riesgos e incertidumbres podrían inclinar la romana por prorrogar.

El mismo Pérez advirtió ayer que “es una decisión que el gobierno no ha tomado”, luego que el ministro Segpres, Cristián Monckeberg, dijera que el mandatario lo estaba evaluando. Ambas vocerías respondieron a que el domingo, el ministro de Defensa Mario Desbordes dijera a Canal 13 que “lo conversé recién con el Presidente” y que “hasta ahora, no hay intención de extenderlo; hay que ir mirando los números”. Con tres intervenciones disímiles y contradictorias en menos de 72 horas, el tema se instaló anticipadamente.

Las aristas y el toque de queda

Hay dos aristas complejas, una relativamente fácil de resolver y la otra no. La primera -y en esto su gente dice que él está consciente- es que si el Presidente decide alargar el EECC tendría que comunicarlo de tal forma, que despejara de entrada las lecturas y suspicacias de que con eso de alguna manera se condiciona el plebiscito. Éste no puede aplazarse de nuevo a menos que un acuerdo político como el de marzo permita los 2/3 de la reforma constitucional requerida; hasta la fecha está escrita en la Ley de Leyes y solo así eso puede enmendarse.

Además, el proyecto que hoy despacha a ley la Cámara de Diputados para darle más atribuciones al Servel dice claramente que “en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito”. Sí quedaría por resolver cómo se concreta el ejercicio del derecho a voto: o a través de un nuevo permiso en Comisaría Virtual (el abogado Gastón Gómez ya dijo en mayo que sería inviable hasta hacer campaña así), o a través de un decreto que levante por ese día la cuarentena en las comunas que estén bajo ella.

La segunda arista, la difícil, tiene que ver con restricciones al movimiento, partiendo por el toque de queda (cuyo inicio se atrasó hoy de las 22:00 a las 23:00, otra señal de “normalidad”). Este último es básico para contener la propagación viral, y en La Moneda subrayan que varios alcaldes les piden constantemente que lo mantengan. La duda es si puede seguir aplicándose sin un EECC. Como -nuevamente- esto nunca se ha hecho, el asunto es materia de debate y hasta algunos abogados constitucionalistas sostienen que es opinable.

Eso se basa en que la resolución exenta 341 de mayo de este año del Minsal, que activó la alerta sanitaria y prohibió salir a la calle entre las 22:00 y las 05:00, y que en sus considerandos dice que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud”.

“Hay un debate técnico en ese punto. Me inclino a pensar que las normas sanitarias sí lo autorizarían, pero reconozco que es una materia opinable jurídicamente. Una cosa son los cordones sanitarios, pero otra una medida tan fuerte como el toque de queda”, hace ver el abogado constitucionalista Javier Couso. Eso sí, agrega que “el toque de queda es una medida de tan alto impacto en las libertades públicas, que me parece muy difícil hacerlo solamente amparado en una resolución sanitaria”.

La frase de la resolución del Minsal, a la vista de expertos y también de algunos en el gobierno, podría dar algún espacio para sostener que el toque de queda depende de dicha resolución y no del EECC. Pero como es algo opinable, encierra un riesgo: el que alguien lo impugne en tribunales estimando que se estarían aplicando facultades extraordinarias sin el paraguas legal del Estado de Excepción.

Ese riesgo lo tienen claro en La Moneda, y algunos creen que en tal caso lo más probable es que lo corran. Pero, otra vez, insisten en que por lo mismo, y dadas las consideraciones atadas al plebiscito, lo analizarán a fondo con abogados antes de tomar una decisión.

Continuará.

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