¿Inteligencia al desnudo?: Suprema fija nuevo procedimiento de entrega de información por internet y en la que intervienen varios funcionarios

Con el fin de establecer algunas regulaciones específicas carentes en la Ley de Inteligencia, el pleno de la Corte Suprema decidió los lineamientos con los que deben tramitarse las autorizaciones judiciales por parte de los organismos que realizan indagaciones bajo esa normativa. En sus lineamientos, pese a que pide que sean secretos, el máximo tribunal decidió que dicha información debe ser tramitada a través de la oficina virtual del Poder Judicial, al cual tendrán acceso los funcionarios de apoyo que destine la institución. La situación, dice el ex ANI Gonzalo Yuseff, debilitaría la reserva con que se deben realizar estas operaciones.


El pleno del lunes 27 de marzo de la Corte Suprema emitió un auto acordado para establecer los procedimientos que debe seguir el Poder Judicial ante una autorización judicial para las instituciones de inteligencia. El máximo tribunal fijó que estos requerimientos se ingresen a través de la oficina virtual, para posteriormente ser tramitados por una serie de funcionarios. Algo que podría exponer información sobre procedimientos que buscan hacer frente a las amenazas de seguridad nacional.

Las autorizaciones judiciales, para las que el máximo tribunal busca crear procedimientos, están establecidas en la Ley “Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado”, la cual también creó la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). Sin embargo, según señala el auto acordado debido a que esta legislación establece reglas mínimas necesarias, pero que no entrega la forma en la que se deben tramitar estos requerimientos o cómo se debe llevar registro de estos.

Ante eso, los magistrados establecieron que considerando la importancia de la materia, “se ordenen algunos aspectos específicos de la tramitación de las solicitudes dispersos en la legislación, se establezcan reglas para la mejor tramitación de las solicitudes y se explicite la aplicación de las reglas procesales generales y particulares que rigen la materia”.

Las normas

El auto acordado del máximo tribunal regula la tramitación de permisos judiciales para los procedimientos que se establecen en la Ley de Inteligencia, es decir, sobre autorizaciones a intervenciones telefónicas, a sistemas o redes informáticas, escucha y grabaciones audiovisuales y a cualquier sistema tecnológico en la transmisión y almacenamiento de información.

La Corte Suprema establece que estas solicitudes deberán ingresarse a través de internet, por medio del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, más conocido la oficina virtual. En este sistema, se formará una carpeta electrónica en la cual se contendrá todos los escritos, solicitudes, resoluciones y movimientos del caso. Tal como ocurre y al igual que con el resto de las causas que ve el Poder Judicial.

Además de eso, se establece que las autorizaciones de este tipo deben ser visadas por un ministro de la Corte de Apelaciones según la jurisdicción que corresponda. En los tribunales de alzada, los presidentes designarán a sorteo a dos miembros del tribunal por dos años para que actualice los datos informáticos.

También, las cortes designarán a personal de apoyo informático para la tramitación de las solicitudes por parte de los ministros. Según establece el auto acordado, “se velará especialmente para que la designación recaiga en funcionarios debidamente instruidos sobre las reglas que rigen la tramitación de las solicitudes de autorización y que la designación sea permanente, de manera tal de restringir la cantidad de personas que podrían tener acceso a los antecedentes de las causas”.

Tramitación secreta

La medida establecida por los ministros de la Suprema, también sostiene que para decidir su autorizar o no estas diligencias, se dictarán sin audiencia ni intervención de los afectados ni de terceras personas. Al final de la causa, será el jefe del organismo de inteligencia que pida la medida quien deberá informar por escrito que terminaron las investigaciones que estaban realizando por las cuales pidieron autorización.

A pesar de los múltiples procedimientos que estableció el máximo tribunal, también fijó la obligación de guardar secreto. Según establece el auto acordado, en la tramitación de las medidas se deberá dar “pleno cumplimiento a la obligación de guardar secreto (...) la cual recae sobre aquellas personas que tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información”.

Finalmente, estipula que la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá tomar las medidas informáticas para velar por el secreto de los antecedentes, estableciendo mecanismos para conocer las personas que han tenido acceso a las carpetas electrónicas de esta información. Las cortes por su parte deberán llevar registro electrónico de todas las solicitudes judiciales que se hayan solicitado.

Un cambio en la regulación

Hasta ahora, las autorizaciones judiciales se tramitaban directamente por parte del jefe del organismo de inteligencia con algún ministro destinado para esto. Sin embargo, a juicio del ex director de la ANI, Gonzalo Yuseff, probablemente el Poder Judicial quiso formalizar estas solicitudes, además ante la necesidad de llevar una especie de registro de las solicitudes. “Creo que puestos en conflicto ambos bienes debe primar la confidencialidad tratándose de labores complejas de inteligencia”, afirma.

El abogado sostiene que le parece mal este cambio en la forma de tramitar las autorizaciones a labores de inteligencia, ya que “ese tema se tiene que tratar de la manera más confidencial posible, si es que el sistema cambia, evidentemente por un lado el que solicita la autorización la va a pensar dos veces y además va a quedar un registro de una actividad de inteligencia lo que también es doblemente complicado”.

A lo anterior además se suma, según sostiene, que la formalización de estos sistemas podría prestarse para que algunas personas soliciten a través de Transparencia la información, además de que quedaría registro de quién pida esto. Finalmente, advierte que los sistemas informáticos son vulnerables, por lo que propone que “la actual es suficiente y quizás habría que precisar de mejor manera cuáles son los antecedentes que se tienen que exponer para formarse esa convicción por parte del ministro de la corte”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.