El litigio laboral que enfrenta al Estado chileno con la hermana de Palma Salamanca que trabajó en el gobierno de Bachelet
Marcela Palma Salamanca colaboró con el Conain, el consejo que lideraba Estela Ortiz, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha contemplada por la ley para el término del funcionamiento de la instancia. Un mes después, el 5 de mayo pasado, la exfuncionaria inició una arremetida judicial que hasta hoy sorprende a personeros de La Moneda: ingresó una demanda por "nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

Fue en octubre de 2014 que el extinto Consejo Nacional de la Infancia –repartición encabezada en aquel entonces por Estela Ortiz- fichó como asesora a Marcela Palma Salamanca, hermana de Ricardo, el exfrentista sindicado como autor material del asesinato del exsenador UDI Jaime Guzmán, quien hoy reside en Francia en calidad de asilado.
Según información de la página de transparencia de la Segpres, la entonces funcionaria -quien figura como experta en educación- participó en la elaboración de la Política Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, que contiene propuestas a implementar hasta 2025. Su vínculo contractual fue en calidad de "a honorarios", recibiendo ingresos mensuales variables, cercanos a los $2 millones brutos.
Marcela Palma Salamanca colaboró con el Conain hasta el 31 de marzo de 2018, fecha contemplada por la ley para el término del funcionamiento del consejo. Pero un mes después, el 5 de mayo pasado, la exfuncionaria inició una arremetida judicial que hasta hoy sorprende a personeros de La Moneda: ingresó al primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago una demanda por "nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Adeudadas, en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia".
En el escrito, presentado por el abogado Pedro Peña, se plantea que Palma Salamanca prestó servicios "mediante múltiples convenios de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo".
"La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima la mandante, el 31 de marzo de 2018", consigna la presentación.
"Durante todo el tiempo que mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "profesional de equipo" dependiente del Consejo Nacional de la Infancia, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico, en la organización jerárquica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones", se lee en la demanda, que además plantea que "los convenios celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados ´Convenio de Honorarios'".
Entre las peticiones que plantea la demandante está el reconocimiento de la existencia de una relación laboral a partir de abril de 2015, fecha establecida en el documento como el inicio de un vínculo laboral permanente. Además se solicitan los siguientes pagos:
1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $ 2.009.400.- pesos.
2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años y fracción de 11 meses $ 6.028.200.- pesos.
3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.014.100.- pesos.
Además, se contempla la petición de la cancelación del feriado legal, correspondiente a $3.014.100.y equivalente a 45 días (2 años), junto con el feriado proporcional, estimado en la cifra $1.392.514 y equivalente a 20,79 días. (11 meses y 25 días).
Por último, se plantea que "a las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal".
El Juzgado de Letras emitió su sentencia el 13 de septiembre pasado, acogiendo los puntos principales de lo planteado por Marcela Palma Salamanca, instando al fisco a pagar cada una de las peticiones planteadas en la demanda, incluyendo las cotizaciones impagas.
El litigio, sin embargo, aún no termina. En octubre, la abogada Carolina Vásquez, Procuradora Fiscal de Santiago (S) del Consejo de Defensa del Estado ingresó un recurso de nulidad respecto al fallo emitido por el Juzgado de Letras. El escrito fue declarado admisible y fue remitido a la Corte de Apelaciones, que aún no se pronuncia sobre el tema.
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