Mujeres y una nueva Constitución

Marcha de Mujeres de luto
Fotos: Jose Francisco Zuñiga/ Agencia Uno

En los hechos -y recordando que lo que hacemos es compensar una discriminación histórica-, si se incluyen mujeres solo en las candidaturas, no se asegurará una presencia relevante en la convención constitucional (y mixta). Por lo mismo, la medida de acción afirmativa que se implemente tiene que generar sus efectos en el resultado.


Hace un par de semanas atrás, presenciamos un acuerdo histórico para empezar una ruta de discusión institucional sobre la creación de una nueva Constitución para Chile. Uno de los principales temas que está siendo discutido es la participación de las mujeres en la convención constitucional o convención constitucional mixta.

La discusión sobre la importancia de promover la presencia de mujeres en los espacios de toma de decisión no es nueva en nuestro país. Desde el año 2015 se han aprobado diversas normas con ese objetivo y con distintas modalidades. Algunas iniciativas aseguran la presencia de mujeres en las listas de candidaturas, como sería la elección de parlamentarios. Por el contrario, otras iniciativas exigen mujeres electas. Ese sería el caso en la conformación de sindicatos y comités negociadores. Lo interesante es que ambos sistemas satisfacen el criterio establecido por el Tribunal Constitucional cuando se analizó la regulación del Congreso Nacional; esto es, entender que "el efecto de toda acción afirmativa es siempre afectar los procesos de selección, beneficiando a un grupo para compensar o corregir su situación histórica de discriminación".

Tomando en cuenta que la medida de acción afirmativa puede materializarse tanto en la promoción de mujeres mediante su incorporación como candidatas, como asegurando su presencia en el resultado, la gran pregunta que surge de cara al proceso constituyente es definir si ambas medidas son adecuadas para efectos de la convención constitucional (y la mixta). Creo que la respuesta a esta pregunta es una sola: se debe asegurar la presencia de mujeres en el resultado y no solo en las candidaturas.

Esa respuesta se basa en un factor único y diferenciador entre el sistema electoral parlamentario y la creación de una nueva Constitución: el tiempo. La promoción de la participación de las mujeres a través de las candidaturas puede tener sentido en un sistema que va a tener una aplicación proyectada en el tiempo (en el caso del Congreso Nacional se aplicará por cuatro períodos electorales). Así, de forma gradual y sostenida se irá aumentando la presencia de las mujeres. En el caso de la creación de una nueva Constitución, esa proyección en el tiempo no existe, ya que el trabajo se desarrollará en un solo período y quienes integren ese espacio serán elegidos en un único momento.

En los hechos -y recordando que lo que hacemos es compensar una discriminación histórica-, si se incluyen mujeres solo en las candidaturas, no se asegurará una presencia relevante en la convención constitucional (y mixta). Por lo mismo, la medida de acción afirmativa que se implemente tiene que generar sus efectos en el resultado. De lo contrario, la presencia de las mujeres no será significativa en términos cuantitativos y se perderá la oportunidad de promover mayor diversidad en este espacio político que será fundamental para el futuro de nuestro país.

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