¿Quién debe indagar el caso Putre?: ministra que investiga bajo el alero de la justicia militar no posee experiencia en el ámbito penal

La ministra en visita Jenny Book llega a la brigada Putre en donde investiga los hechos ocurridos con la muerte del conscripto Franco Vargas. Francisco Manriquez/Aton Chile

En la antesala de la audiencia donde el Juzgado de Garantía de Arica se pronunciará respecto de la competencia para conocer de esta causa, surgen interrogantes sobre la experiencia de la magistrada Jenny Book. Entre los intervinientes ha genera ruido el hecho de que no cuente con experiencia en materia de crimen.


No da lo mismo quién investigue. Esa es la premisa que, a 16 días de la fatal marcha desarrollada por soldados conscriptos en Putre -en medio de la cual uno resultó fallecido y otros 45 se vieron afectados por un cuadro viral-, se repite entre los familiares. Sobre todo en el círculo de Franco Vargas (19).

Y es que a pesar de que las primeras pesquisas fueron desarrolladas por la Fiscalía Militar de Arica, que depende del Sexto Juzgado Militar de Iquique, la madre de Franco, Romy Vargas, ha insistido en que el deceso de su hijo debe ser analizado bajo la justicia ordinaria. Esto, al igual que como lo han exigido los padres del resto de los soldados que acusan haber sido víctimas de apremios ilegítimos.

Por lo mismo, interpuestas y declaradas admisibles las respectivas querellas, pidieron al Juzgado de Garantía de Arica que fijara audiencia para que se debatiera sobre la competencia, la cual inicialmente había sido fijada para el próximo jueves 30 de mayo.

Sin embargo, el sábado 11 la ministra en visita Jenny Book, designada extraordinariamente por la Corte Suprema para indagar el caso, hizo lo propio y dictó una resolución solicitando que el mencionado tribunal se inhabilitara y así la causa quedara exclusivamente bajo la jurisprudencia de la justicia militar. Esto, de paso, aceleró las cosas y el juzgado decidió reprogramar la audiencia, por lo que ahora el tema se discutirá este martes 14 a partir de las 8.30 horas.

Y ahí, como explicó el abogado de Vargas, Sebastián Andrade, a La Tercera, harán una dura exposición con miras a que tribunales ordinarios sean los que se pronuncien. Desconfían, como señaló, que la justicia militar esté a cargo, pues desde un primer minuto la familia del fallecido soldado ha dicho que se ha intentado ocultar la verdad tras su muerte.

“Hay desconfianza porque la institución que cautelaba la vida de su hijo fue la que finalmente, a través de sus integrantes, le terminan dando muerte, entonces cómo el mismo victimario se va a juzgar a sí mismo. Y desde el punto de vista técnico, hay desconfianza en que no exista un debido proceso”, manifestó Andrade.

Y como adelantó, están dispuestos a llegar a todas las instancias para que la justicia ordinaria sea el camino. Recurrirán a la Corte Suprema, al Tribunal Constitucional e incluso a tribunales internacionales.

El caso de Franco Vargas remece al Ejército.

Sospechan que podrían haber incidido en la autopsia que se le realizó a Franco, y no creen que este haya fallecido a causa de un infarto agudo al miocardio o por una muerte súbita, como se lee en su certificado de defunción.

Para ellos hubo mano directa de funcionarios militares y por lo mismo insistirán en que la Fiscalía Regional de Arica lleve el caso, más cuando esta jornada el propio fiscal nacional, Ángel Valencia, intervino y designó al fiscal Mario Carrera para que lleve esta causa, seguida por el delito de apremios ilegítimos cometidos por empleados públicos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal.

De esta manera el máximo persecutor, como se informó vía comunicado, enfatizó “la importancia de esclarecer los hechos y determinar posibles responsabilidades penales. Mario Carrera, en su calidad de fiscal regional, dirigirá esta indagatoria y ejercerá la acción penal correspondiente, además de garantizar la protección y apoyo a los familiares de la víctima”.

La experiencia de Book

Pero más allá de las competencias técnicas que se discutirán respecto de la jurisdicción que debe quedar a cargo, hay otro elemento que ha generado dudas entre querellantes y expertos en la materia: la experiencia de la ministra Jenny Book.

Porque si bien la trayectoria de la profesional es ampliamente destacada en tribunales, han relevado que no cuenta con experiencia en materia criminal, pues prácticamente toda su carrera la ha hecho en el ámbito civil.

Intervinientes comentan que se podría haber esperado que se designara a un magistrado que hubiese ejercido antes como juez de crimen, en juzgados de garantía o en tribunales de juicio oral. Pues la jueza solo realizó algunas suplencias en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago que se extendieron por algunos meses o días en 1992,1993 y 1994.

Jenny Book inició su carrera judicial en 1984 como secretaria del Primer Juzgado de Letras de Buin, fue secretaria del 22° Juzgado Civil de Santiago (1989-2002) y jueza titular del 7° Juzgado Civil de Santiago (2002-2013). Actualmente integra la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y además la Corte Marcial, la cual preside desde 2023.

Junto con esto, como destacan en tribunales, ha cumplido diversas funciones en temas de gestión judicial y modernización de los tribunales civiles. Fue parte del Comité de Coordinación del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Poder Judicial (BID II) y trabajó en la revisión y mejoramiento del Sistema de Tramitación de Causas de Tribunales Civiles, formando parte de la Comisión de Metas de Gestión del Poder Judicial. Asimismo, la ministra se ha desempeñado como docente de la Academia Judicial.

Por lo mismo, quienes han conocido de su trabajo no dudan en que hará lo necesario para esclarecer el caso.

MARIO TELLEZ / LA TERCERA

¿Qué dicen los expertos?

Para sostener su postura, la ministra Book -como se lee en su resolución- ha sostenido que en el marco de este caso se indagan delitos comunes cometidos por militares, y que aquí tanto las víctimas como los eventuales victimarios ostentan dicho título.

“Se encuentra establecido, sin controversia alguna, que en los hechos investigados, tanto la víctima o víctimas, como los presuntos autores o partícipes, tienen la calidad de militares, no existiendo intervención alguna de civiles en estos. Por lo señalado, resulta evidente que no se configuran los supuestos para que un tribunal civil conozca de los hechos que motivan la presente causa”, indicó.

Lo anterior es compartido por el penalista Juan Carlos Manríquez, quien sostuvo: “Los eventuales cuasi delitos de homicidio y lesiones graves (la amputación), de lograrse establecer que hay relación de causalidad entre lo hecho o no hecho por algún superior a cargo de la marcha, son materia del Código de Justicia Militar, pues sus eventuales autores son militares, las víctimas son soldados conscriptos y los hechos se produjeron en una actividad de contexto militar”.

Sin embargo, hace una distinción. Porque si se determina que los funcionarios dados de baja, el general de brigada Rubén Castillo y el coronel Sebastián Silva, tienen responsabilidad, esta tendría que ser analizada por la Fiscalía, ya que ya no son militares.

Por su parte, expertos en derechos humanos insisten en que evidentemente los hechos denunciados constituyen vulneraciones que no deben ser analizadas bajo la justicia militar.

“Desde Amnistía Internacional reiteramos que el estándar del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es claro y que este caso debe ser conocido por la justicia ordinaria. La justicia militar solo debe tener competencia respecto de delitos de naturaleza estrictamente militar, no puede incluir a personas civiles y se excluyen los casos de violaciones de derechos humanos”, manifestó en conversación con La Tercera el abogado Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.

Agregó, en el mismo sentido, que se debe tener presente que Chile fue condenado en el 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la excesiva competencia de la justicia militar. “Posterior a eso, se llevó a cabo una reforma legal el 2010 y también la Ley de Tortura del 2016 excluyó expresamente a la jurisdicción militar. Igualmente, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han sido claros en que los delitos que no tienen que ver con bienes jurídicos militares deben ser conocidos por la justicia ordinaria”, precisó.

En línea, la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras, manifestó que tienen “toda la esperanza de que esta causa sea vista por la justicia ordinaria, porque se cometió un delito que está establecido en el Código Penal y, por lo tanto, debe ser la justicia ordinaria quien lo vea. Chile ya tienen sanciones, no puede ser que siga teniendo sanciones por hechos similares después de tantos años. No sigamos repitiendo errores”.

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