Por Ricardo OlaveUna discusión que se reabre: ¿debería existir el indulto presidencial?
La opción de que el actual Mandatario pueda remitir las condenas a uniformados condenados por el estallido social, y a exagentes del Estado sentenciados por violaciones de DD.HH., vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de esta atribución, su impacto en la justicia y la conveniencia de mantenerla. En los últimos días, además, la muerte en prisión del exlautarista Juan Aliste Vega suma una nueva arista a la conversación pública.

Desde el retorno a la democracia, los seis Presidentes que han pasado por La Moneda han hecho uso del indulto presidencial, una facultad que permite “perdonar” una pena privativa de libertad a un condenado en particular.
La posibilidad de que el gobierno de José Antonio Kast también recurra a esta facultad reabre el debate sobre los límites de la intervención del Ejecutivo en las condenas judiciales.
Después del 11 de septiembre de 2026, el actual Mandatario declaró que no descartaba indultar a cerca de un centenar de condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1973 y 1990, señalando que las solicitudes estaban siendo evaluadas “caso a caso”. La discusión también ha llegado al Congreso: en julio, el Partido Nacional Libertario (PNL), con respaldo republicano, anunció un proyecto de indulto general.
La conversación se ha reactivado nuevamente con la muerte, el pasado 11 de octubre, del exintegrante del Movimiento Lautaro, Juan Aliste Vera, condenado a más de 40 años de cárcel por el asesinato en 2007 del cabo de Carabineros Luis Moyano. Aliste Vera había recurrido al Presidente Kast para solicitar el indulto por razones humanitarias, a raíz de su diagnóstico de cáncer terminal: una petición que incluso contó con el apoyo de miembros del Partido Republicano.
Aunque la facultad presidencial de indultar ha sido objeto de cuestionamientos, su permanencia responde a una larga tradición jurídica que se remonta al Derecho Romano, explica Alejandro Leiva, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB). En Chile, la atribución quedó consagrada en la Constitución de 1833, que contemplaba la intervención del Consejo de Estado, y se mantuvo en las cartas fundamentales posteriores, incluida la de 1980.

“Esa continuidad explica su permanencia, pero no resuelve sus problemas: primero, su incompatibilidad con el principio de división de poderes y, segundo, la afectación en la certeza de la aplicación de las penas”, afirma Leiva ante el polémico artículo 32 N°14 de la Constitución y la Ley 18.050, que fijan las normas generales para conceder estas acciones.
Revisión histórica y situación actual
Las cifras recopiladas por Alejandro Leiva muestran una disminución del uso del indulto presidencial desde el retorno a la democracia, aunque la tendencia no ha sido uniforme.
Durante el gobierno de Patricio Aylwin, 994 personas recibieron este beneficio en un contexto excepcional, marcado por una reforma de 1991 que permitió conceder indultos por determinados delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, como parte de las medidas adoptadas durante la transición democrática.
En los gobiernos posteriores, los beneficiarios disminuyeron: Eduardo Frei Ruiz-Tagle registró 343 y Ricardo Lagos, 240. Durante los dos mandatos de Michelle Bachelet se contabilizaron 77 indultos, mientras que en los de Sebastián Piñera fueron 38.
En diciembre de 2022, durante la administración de Gabriel Boric, se concedieron indultos a doce personas condenadas por delitos vinculados al estallido social, lo que puso en duda la atribución presidencial debido al alto prontuario delictivo de algunos de los beneficiados.
Actualmente, la parlamentaria del Partido Republicano Javiera Rodríguez ha promovido en la Cámara de Diputados la concesión de indultos a carabineros condenados por delitos cometidos en el contexto del estallido social.

Una de sus principales iniciativas es la plataforma PresosxServir, que busca visibilizar los casos de los uniformados condenados y reunir apoyos ciudadanos para promover su liberación. En su sitio web, la organización sostiene que carabineros y militares actuaron en defensa del país durante las manifestaciones de 2019.
“Sabemos que la decisión de indultar pasa por el Presidente de la República, pero queríamos que la información y el compromiso se abriera a las personas. Por lo mismo, estamos planeando actividades, hitos comunicacionales y por supuesto, acciones de apoyo a las familias de cada uniformado”, señala Rodríguez a LT Board.
La parlamentaria explica que la idea original de la plataforma es difundir las historias individuales para que la causa no quede restringida a una disputa política, sino que se convierta en una conversación con la ciudadanía.
La discusión también se extiende a las eventuales medidas de gracia para condenados por violaciones de derechos humanos durante la dictadura. Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile, cuestiona la posibilidad de conceder indultos en ambos escenarios, advirtiendo que podrían comprometer las obligaciones del Estado en materia de justicia y reparación a las víctimas.

Bustos cuestiona la iniciativa de PresosxServir de promover la liberación de uniformados condenados y plantea la necesidad de considerar los resultados de las investigaciones por hechos ocurridos durante el estallido social. Según los antecedentes de Amnistía Internacional, durante ese período se registraron más de 10.000 denuncias por violaciones de derechos humanos, de las cuales alrededor del 1% habría derivado en condenas.
“Dentro de ese acotado porcentaje de condenas, son muy pocos los casos donde se ha determinado una pena de presidio efectivo”, añade. En abril de 2026, Amnistía Internacional emitió una acción urgente para advertir sobre esta situación, que, según la organización, podría implicar un incumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile en tratados internacionales de derechos humanos.
“Una medida así no sólo perdonaría a un grupo sumamente reducido de agentes efectivamente sancionados, sino que consolidaría un escenario de impunidad casi total frente al universo de abusos investigados”, plantea.
El límite de los derechos humanos
Ya en su campaña presidencial, el Presidente José Antonio Kast planteó la posibilidad de indultar a condenados por crímenes cometidos durante la dictadura; entre ellos, exagentes de la policía política de Augusto Pinochet. Entre los casos que han llamado más la atención pública está el del brigadier en retiro del Ejército Miguel Krassnoff, cuyas condenas por múltiples violaciones a los derechos humanos suman más de mil años de prisión. Su eventual liberación ha sido objeto de debate. Kast lo visitó en Punta Peuco en 2021, según informó la prensa.
Pese al tiempo transcurrido desde el término de la dictadura, la justicia continúa resolviendo causas por violaciones de derechos humanos. “De hecho, muchas de las sentencias definitivas por ejecuciones, desapariciones, torturas o violencia sexual se han dictado apenas en los últimos cinco o seis años”, señala Rodrigo Bustos.
Los límites de esta facultad están establecidos en la Ley N.º 18.050 y su reglamento, que se suman a las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos.
Según Francisco Bustos, abogado de derechos humanos y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, estas deben interpretarse en relación con el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, y con las normas internacionales que exigen que las penas por violaciones graves de derechos humanos sean proporcionales a la gravedad de los delitos y se ejecuten de manera compatible con esas obligaciones.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha abordado las restricciones a las medidas de clemencia en casos de violaciones graves de derechos humanos. Uno de ellos es el relacionado con el indulto humanitario concedido al exPresidente peruano Alberto Fujimori, en el contexto de los casos Barrios Altos y La Cantuta. En su supervisión del cumplimiento de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos examinó si este beneficio era compatible con las obligaciones de justicia y la prohibición de la impunidad.
Para el abogado Francisco Bustos, un eventual indulto humanitario a una persona condenada por crímenes de lesa humanidad debe cumplir criterios estrictos para ser compatible con las obligaciones internacionales de Chile.
Entre ellos menciona la colaboración efectiva con la justicia, el reconocimiento del daño causado y la existencia de razones médicas debidamente acreditadas. Rodrigo Bustos, por su parte, sostiene que muchos de los condenados no han colaborado con la justicia.
Aunque la edad avanzada y los problemas de salud de algunos condenados han sido utilizados como argumentos a favor del indulto, el académico de Derecho UNAB Alejandro Leiva sostiene que una enfermedad grave podría justificar otras modalidades de cumplimiento de la condena, pero no necesariamente su extinción. “Deben ponderarse la proporcionalidad de la sanción, las alternativas de atención y los derechos de las víctimas”, argumenta.
El debate que viene
En los últimos años se han presentado proyectos para eliminar la facultad del Presidente de conceder indultos particulares. En enero de 2023 ingresaron los boletines N.º 15.626-07 y 15.633-07, mientras que en marzo de 2026 se presentó el N.º 18.139-07, con el mismo objetivo.
Como alternativa, Alejandro Leiva menciona los mecanismos del Código Procesal Penal para abordar determinadas situaciones de salud mental durante el proceso judicial o el cumplimiento de una condena, aunque advierte que su aplicación enfrenta dificultades por la falta de plazas en recintos psiquiátricos.
También propone establecer por ley un procedimiento judicial que permita modificar excepcionalmente la ejecución de una pena por razones humanitarias, considerando informes médicos independientes, la participación de las víctimas y una resolución fundada y revisable.
Francisco Bustos, académico de la Universidad de Chile, advierte que un eventual indulto podría activar mecanismos de control ante la Contraloría o los tribunales, además de peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
“El error judicial debe abordarse mediante la revisión de la condena, que puede reconocer la inocencia. Suprimir la potestad presidencial requiere una reforma constitucional, pero atender estas necesidades no exige mantener una decisión personal de gracia”, sentencia.
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