Abogado de Galvarino Apablaza presenta denuncia ante Naciones Unidas para evitar su detención y extradición a Chile
Según argumentó el abogado, “se puede inferir que su extradición responde a cuestiones políticas y que, eventualmente, cualquier proceso judicial en su contra carece de garantías de debido proceso".
El abogado de Galvarino Apablaza, Rodolfo Yanzón, presentó durante la mañana de este lunes una denuncia ante Naciones Unidas con el fin de frenar el proceso de detención que busca su extradición a Chile.
La acción fue ingresada ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Según argumentó el abogado, tanto Chile como Argentina “criminalizan al Sr. Apablaza Guerra de manera anticipada a cualquier condena judicial”, añadiendo que “se puede inferir que su extradición responde a cuestiones políticas y que, eventualmente, cualquier proceso judicial en su contra carece de garantías de debido proceso”.
En el documento de 11 páginas, la defensa plantea que existe un “riesgo de daño irreparable”, tanto por la eventual pena como por la edad y estado de salud de Apablaza, por lo que solicita que se ordene de forma cautelar al Estado argentino abstenerse de concretar la extradición.
En la misma línea, de acuerdo a lo que argumenta el abogado “el trámite de extradición debe ser nuevamente solicitado por Chile, ya que de acuerdo con el artículo 15 de la ley de refugiados 26.165 de Argentina, el iniciado en el año 2004 se encuentra cerrado”
A su vez, se plantea que la decisión de avanzar con la extradición de Apablaza Guerra cuando existen recursos pendientes, “es incompatible” con lo señalado por el Comité de que los Estados deben “velar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsión ante un órgano administrativo y/o judicial independiente dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la orden”.
Finalmente, el abogado sostuvo que resulta “imperativo otorgar medidas de protección en favor del Sr. Galvarino Apablaza Guerra, ordenando al Estado argentino se abstenga de hacer lugar la extradición hasta tanto se resuelva el trámite de asilo y se analice la aplicabilidad del principio de no devolución en los términos del artículo 3 de la Convención contra la Tortura en un nuevo procedimiento de extradición con todas las garantías procesales correspondientes y con adecuada ponderación de las circunstancias del caso”.
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