Por Juan Manuel OjedaFallo TC por megarreforma: constitucionalidad de invariabilidad tributaria tuvo empate y se visó gracias al voto dirimente de Silva
La presidenta de la magistratura constitucional, respecto del corazón del proyecto del gobierno, votó junto a los ministros Fernández, Mery, Mera y la ministra Peredo. Sobre el estatuto de invariabilidad, el pleno determinó que la ley puede ser derogada o cambiada por otras legislaturas, no así los contratos derivados de esta nueva regulación.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ya había comunicado su veredicto por los requerimientos de la oposición contra la megarreforma del ministro de Hacienda Jorge Quiroz, pero este miércoles se dio a conocer la sentencia.
Los parlamentarios de izquierda requirieron contra un grupo de normas para declarar la inconstitucionalidad de la invariabilidad tributaria -el corazón de la megarreforma- y otros preceptos vinculados a asuntos medioambientales.
Lo que ya se sabía es que la izquierda había triunfado parcialmente ya que si bien no logró tumbar la invariabilidad tributaria, al menos logró acotarla un poco. Junto con esto pudo echar por la borda las normas ambientales que permitían, por ejemplo, indemnización por el rechazo de resoluciones de calificación ambiental.
El gobierno respiró aliviado porque el corazón de la megarreforma pasó sin problemas y las normas que fueron declaradas inconstitucionales en realidad eran un costo hundido que no implicó mayor problema para el Ejecutivo.
El empate
Luego de despachar la sentencia, quedó en evidencia que en realidad la votación para declarar la constitucionalidad de la invariabilidad tributaria estuvo muy reñida al interior del pleno.
Tanto así que hubo un empate de cinco votos contra cinco. De esta manera el triunfo del gobierno solo se logró gracias al voto dirimente de la presidenta María Pía Silva quien se sumó a la postura de los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Raúl Mera y la ministra Marcela Peredo.
A diferencia de lo que fue el fallo de Escueas Protegidas, esta vez el TC ocupó en menor medida el voto dirimente. Para la sentencia anterior sobre el proyecto de revisión de mochilas, la composición era otra ya que la presidencia estaba en manos de la ministra Daniela Marzi.
En la otra mitad del pleno estuvieron las ministras Marzi, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Mario Gómez.
Respecto de este punto, el TC fue claro en desestimar que el estatuto de la invariabilidad sea contrario a la democracia. Este argumento de la oposición solo contó con los apoyos de las ministras Marzi, Yáñez y el ministro Gómez. Este elemento fue el que promovió especialmente el abogado de los requirentes, Jorge Correa.
La posición ganadora del TC finalmente declaró que la norma podía sobrevivir haciendo una diferencia entre el contrato y lo que dice la ley. “Es siempre el contrato el que incorpora la invariabilidad y, por lo tanto, ésta no rige para ninguna empresa que no la pacte así, conforme a las normas del proyecto, de donde se sigue que la ley puede ser perfectamente derogada o modificada en el futuro como sucede con cualquiera otra ley de esta índole, como ya hemos afirmado. Ello es sin perjuicio de que los contratos válidamente celebrados a su amparo sigan vigentes y, por ende, las empresas inversoras que los celebraron conserven, durante los plazos acordados, los beneficios de que se trata, por cuanto éstos constituyen derechos que nacieron por la mera suscripción del contrato. Pero eso no resultará de una invariabilidad legal, sino de la invariabilidad contractual que en derecho civil es la regla y en derecho administrativo no es un principio absoluto”, se lee en la sentencia.
En esa misma línea el fallo añade que “la fórmula del artículo 29 impugnado, utilizada en todos los casos que ya vimos como ejemplo de leyes similares, impide, justamente, la petrificación de la ley y protege, por lo mismo, el normal desarrollo y funcionamiento del sistema democrático, con su alternancia en el poder y variación de las mayorías políticas circunstanciales”.
“Que, por las mismas razones, el artículo 29 del proyecto no afecta ‘la competencia legislativa para legislar sobre impuestos’ pues se podrá normar a futuro y hasta derogar dicha norma. Lo que ella hace, como ya se dijo, es permitir contratar con el Estado bajo supuestos establecidos en la ley, de modo de que ese contrato, por su efecto natural y propio, asegure al contratante y a nadie más que sus términos sean inamovibles”, se lee en el fallo.
La sentencia añade que “la confusión estriba en asimilar un derecho personal, surgido del contrato, con un régimen general de tributación, que puede ser modificado. Por cierto, que es lícito discrepar de la necesidad, oportunidad o mérito de disponer de una medida como la que establece el proyecto, o como la de cualquier norma que autorice a suscribir un contrato-ley. Sin embargo, ello no tiene relación con la pretendida inconstitucionalidad por afectación del sistema democrático que nos rige, constituyendo esa calificación un problema de carácter político que no le corresponde a esta magistratura resolver”.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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