Por José Carvajal VegaCaso SQM: exasesora de Longueira y exsecretaria de la UDI piden que la Fiscalía pague las costas de un juicio que duró 560 jornadas
Tras la lectura de la sentencia, Carmen Valdivielso y Marisol Cavieres, dos de las acusadas que llegaron a juicio en el caso que partió en 2014, apelaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que el Ministerio Público pague los costos de un juicio que se extendió por más de un año.

De todos los imputados que alguna vez tuvo el caso SQM, iniciado en 2014 por presunto financiamiento ilegal de la política, sólo ocho de los imputados llegaron a juicio. De ellos, los nombres más repetidos eran los del exministro de Economía, Pablo Longueira; el excandidato presidencial Marco Enríquez-Ominami (ME-O) y el exgerente general de SQM, Patricio Contesse.
Sin embargo, en dicha trama judicial que finalizó en el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago hace algunos días con la lectura de la sentencia, existen dos mujeres cuyos nombres también llegaron al final del caso: Carmen Valdivielso, exasesora de Longueira y Marisol Cavieres, exsecretaria de la UDI.

Al igual que el resto de los acusados, Valdivielso y Cavieres fueron absueltas de todas las imputaciones que les formuló, por 12 años, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Regional de Valparaíso, en una causa encabezada por la fiscal regional, Claudia Perivancich. Pero a diferencia de los otros siete imputados, sin embargo, Cavieres fue absuelta unánimemente por las magistradas María Teresa Barrientos, Claudia Santos y Carolina Paredes.

A Valdivielso se le acusaba de haber facilitado 72 boletas de honorarios ideológicamente falsas a SQM, lo que no pudo ser acreditado durante el juicio, mientras que a Cavieres se le acusó de haber solicitado y coordinado la emisión de boletas de cercanos cuyos dineros, al igual que el de la asesora de Longueira, supuestamente financiaban campañas.
Valdivielso y Cavieres a la corte
En el veredicto de agosto de 2025, el 3° TOP de Santiago absolvió al Ministerio Público del pago de costas del juicio. En general se condena al ente persecutor a dicho pago cuando el tribunal acredita que no tenía antecedentes para acusar a una persona, algo que no se configuró en esta caso según las magistradas.
Sin embargo las acusadas absueltas -una de ellas unánimemente- no comparten esa resolución y por eso recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ambas representadas por el abogado Jorge Villalobos, y presentaron un recurso de apelación en contra de esa parte de la resolución del 3° TOP.
Las dos piden que el tribunal de alzada revierta la parte de la decisión en que el tribunal no condenó en costas a la Fiscalía y a los querellantes, el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Fundación Ciudadano Inteligente.

En su argumentación, la defensa platea que en su calidad de imputadas, ambas tuvieron que enfrentar altos costos de defensa durante los casi 12 años que duró el caso. Además de eso, y en términos jurídicos, plantea que la Fiscalía no tenía motivos plausibles para litigar.
“La estructura de la norma no admite dudas: dictada sentencia absolutoria, la condena en costas del persecutor y del querellante es el efecto normal y ordinario previsto por el legislador, y su exención constituye una excepción calificada, que exige del tribunal la expresión de razones fundadas, esto es, de motivos concretos, explícitos y verificables, anclados en los antecedentes del proceso. No basta, para tener por configurada la excepción, la sola invocación nominal del estándar legal”, argumenta en primer término.
Junto con eso, plantean que la parte en que las juezas resuelven que sí existió motivo plausible para litigar, lo hacen “sin desarrollar consideración fáctica alguna que sustente dicha aserción respecto de mi representada: no identifica qué antecedentes de la investigación habrían dotado de plausibilidad a la acusación dirigida en su contra, no pondera la calidad de la evidencia de cargo efectivamente rendida a su respecto, ni se hace cargo de las graves deficiencias que el propio fallo constató en la persecución penal de que fue objeto”.

“Difícilmente puede sostenerse que litiga con motivo plausible quien acusa sin siquiera describir fácticamente el elemento subjetivo del tipo penal que imputa. A ello se suma que el tribunal tuvo por acreditada una vulneración flagrante del derecho de todos los acusados a ser juzgados en un plazo razonable, imputable, en palabras del propio fallo, a decisiones y actuaciones adoptadas por el Ministerio Público en contravención a la ley y a los derechos de aquéllos”, agrega en dicho punto.
Recientemente, el tribunal, tras el ingreso de ambos escritos, elevó ante la Corte de Apelaciones de Santiago los antecedentes para que sea dicho tribunal de alzada el que, finalmente, resuelva si el Ministerio Público deberá o no pagar las costas del bullado caso.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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