Corte de Antofagasta ordena a la Seremi de Educación generar matrícula para 12 estudiantes que se quedaron sin cupo

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El tribunal de alzada sostuvo en sus fallos que la solución se debe materializar en un plazo que no exceda de siete días hábiles.


La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los recursos de protección presentados por los apoderados de 12 estudiantes que no obtuvieron cupo en establecimientos educacionales de la comuna, tras postular a través del sistema de admisión escolar (SAE), y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación generar las matrículas en un plazo máximo de siete días hábiles.

Los fallos de la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que hubo omisión de la entidad pública y que constituye una vulneración al derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes.

“Se desprende de los antecedentes allegados el proceso, y especialmente de lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la existencia de una omisión que afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, desde que, habiéndose realizado la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional al efecto, a la fecha, habiéndose ya iniciado el año escolar, aún no existe certeza respecto a la continuidad de los estudios”, señalan.

Y añaden que “teniendo en consideración que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo, por lo que en la especie se ha producido una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley, que amerita la adopción de medidas para reestablecer el imperio del derecho conculcado, por lo que no cabe sino acoger el presente arbitrio de protección”, sostienen.

Las resoluciones agregan que “en relación a las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho en los términos ya expresados, resulta dable establecer que conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, la hipótesis de falta de asignación de cupo a los establecimientos educacionales de la preferencia del apoderado, desembocará necesariamente en la consideración de asignación a la estudiante de un establecimiento gratuito más cercano a su domicilio, lo que importará, bajo la lógica de la necesidad de adopción de medidas urgentes y rápidas para cesar la vulneración del derecho infringido a este respecto, la obligación del organismo del Estado de realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula, de manera tal de garantizar, el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas de procedimiento que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso, cual es, asegurar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación, en forma universal, permanente e igualitaria”.

El tribunal de alzada añade que la Seremi de Educación deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias -con los respectivos sostenedores- para la generación de un cupo de matrícula “en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles”, y que dicha solución deberá ser informada a la Corte.

La Primera Sala estuvo integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza.

Hasta hace una semanas, más de una veintena de recursos de protección habían sido presentados en la Corte de Apelación por padres de menores que no han podido acceder a matriculas en liceos y escuelas de Antofagasta. La situación se repite en otras comunas como Calama y Mejillones, según indican agrupaciones de apoderados de la región.

Además, este no es el primer fallo de la Corte de Apelaciones que va en ese sentido. A principios de marzo, también en una decisión unánime, el tribunal acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de un estudiante que se vio impedido de obtener cupo para cursar primero medio a través del sistema de admisión.

En aquel fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó que la omisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación constituye un acto arbitrario y discriminatorio.

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