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Exjueza sale de prisión tras 133 días: defensa de Vivanco asegura que “no constituye ningún peligro”

"Ella está tranquila, pero claramente muy afectada emocionalmente", comentó la abogada Patricia Alvarado respecto al estado de la exsuprema.

Patricia Alvarado en el Palacio de Tribunales: Foto: captura de video YouTube T13

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación de la defensa de Ángela Vivanco a la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que había ratificado hace una semana la prisión preventiva de la exjueza, sustituyendo esa medida cautelar por arresto domiciliario total.

La defensa justificó su solicitud de revertir la prisión preventiva en base a la salud de la exsuprema de 63 años.

Vivanco permanecía en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) Santiago desde el 30 de enero.

Tras la audiencia, la defensora penal pública Patricia Alvarado valoró la resolución del tribunal de alzada y explicó que se consideró la situación de la madre de la imputada

“Se encuentra en un hogar sufriendo de demencia, ella era la única cuidadora que su madre tenía y en relación a estos antecedentes personales sumado a su situación de salud y emocional es que se muta esta prisión preventiva por un arresto domiciliario total”, indicó.

Respecto al estado de la imputada, la defensora comentó que “ella está tranquila, pero claramente muy afectada emocionalmente, no solamente por su situación, sino también por el tema familiar que ella tiene, sobre todo de su madre”.

La Fiscalía Regional de Los Lagos investiga a la exmagistrada por delitos de cohecho y lavado de activos en la llamada trama bielorrusa.

“El fondo de la causa nosotros no lo discutimos, de hecho nosotros señalamos que eso es una discusión que vamos a tener prontamente, espero, en un juicio oral, donde se van a verter las pruebas tanto a favor como en contra. Nosotros insistimos en la inocencia de la señora Vivanco, pero aquí no se discutió eso, o por lo menos no fue lo que resolvió la justicia y la Corte, resolvió solamente si subsistía o no la necesidad de cautela para mantenerla en un recinto penal”, puntualizó la defensora.

En esa línea, Alvarado señaló que “la prisión preventiva siempre tiene ciertos requisitos, no solamente el hecho que se discuta si existe delito o no existe delito, eso efectivamente se va a discutir en un juicio oral”.

La abogada insistió en que “aquí lo importante era discutir si ella constituye un peligro o no, tanto para la sociedad como para los fines del procedimiento, o bien un eventual peligro de fuga, lo que la Corte consideró que no se justificaba en este caso".

“Nosotros decimos que nuestra representada no constituye ningún peligro ni para la sociedad, ni para los fines del procedimiento, ni tampoco un eventual peligro de fuga, teniendo en cuenta que esos son requisitos legales para tanto decretar como mantener una medida cautelar tan intensa como es la privación de libertad en un recinto penal, se consideró precisamente lo que señala la defensa, que no constituiría un peligro en estos términos", explicó.

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