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Jadue arremete en el Tricel para ser candidato: presenta reposición luego de que tribunal dejara sin efecto acusación de la Fiscalía

Su defensa liderada por el abogado Ciro Colombara jugará una nueva carta en la justicia electoral. El exalcalde pretende que se revierta el fallo que lo dejó fuera de la papeleta luego de suspender sus derechos políticos.

El exalcalde Daniel Jadue. Foto: Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Este miércoles 8 de octubre, la defensa del exalcalde Daniel Jadue -imputado por fraude al Fisco, cohecho, estafa y delito concursal- logró que la investigación por el caso Farmacias Populares se reabriera un plazo de 60 días, por lo que la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público quedó sin efecto.

Con ello, se conoció que los abogados que asesoran a Jadue en su intento por postular a la Cámara de Diputados -encabezados por Ciro Colombara- activarían una ofensiva para reponer su candidatura.

Y justamente este jueves, los juristas presentaron un recurso de reposición con nuevos antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), donde señalan que como Jadue ya no tiene la calidad de acusado, sus derechos políticos ya no estarían suspendidos.

Al respecto, el escrito indica que “la resolución impugnada se sustentó exclusivamente en la existencia de una acusación formal del Ministerio Público en contra de nuestro representado. Sin embargo, dicha acusación quedó sin efecto mediante resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de 8 de octubre de 2025, que ordenó reabrir la investigación conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal”.

Agrega que “la resolución impugnada debió resolver la controversia conforme al artículo 17 de la Ley N° 18.556, norma que regula los casos en que puede suspenderse el derecho a sufragio" y que “esta disposición fue declarada constitucional por el Excmo. Tribunal Constitucional, bajo el entendimiento -vinculante- de que la suspensión solo procede cuando existe auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado”.

Al respecto, el recurso releva que “al desconocer el alcance obligatorio de esa declaración, el fallo impugnado vulnera los artículos 6, 7, 51 y 94 de la CPR y el principio de juridicidad que rige a todos los órganos del Estado”.

Asimismo, sostiene que, de este análisis previo, se desprende que la suspensión de los derechos de Jadue a sufragar y a ser elegido no pueden suspenderse con una “mera actuación administrativa como lo es la acusación, pues se vulnera la presunción de inocencia y los derechos políticos, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.

Finaliza aduciendo que de acuerdo al artículo 76 de la Constitución y al artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, el Tricel “no puede excusarse de resolver la controversia ni abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del recurso, aun en ausencia de una norma específica”, ya que “su deber es aplicar la CPR, la ley y los tratados”.

Así, los abogados solicitan al Tricel que se acoja el recurso y que, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se confirme la sentencia de primera instancia, manteniendo a Jadue en el padrón electoral. Asimismo, pide oficiar al Servicio Electoral (Servel) para que proceda a reponer el nombre del exjefe comunal en la papeleta.

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