
Juez Blanco: “La mera existencia de una inconsistencia no implica necesariamente la invalidez absoluta de la evidencia”
En su discurso en una ceremonia de juramento de abogados, el presidente de la Corte Suprema habló de "la prueba ilícita y el deber de exclusión", sin aludir directamente el debate sobre el "pinchazo" a Josefina Huneeus.

La Corte Suprema debería pronunciarse sobre el “pinchazo” a Josefina Huneeus en el caso ProCultura.
Esto, ante la apelación del Ministerio Público al fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que determinó que las escuchas a la exesposa de Alberto Larraín se realizaron al margen del procedimiento legal requerido en estos casos y que ordenó excluir su contenido de la indagatoria.
Ad portas de lo que podría ser esa definición en el máximo tribunal, en una ceremonia de juramento de abogados, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, emitió un discurso sobre “la prueba ilícita y el deber de exclusión”.
En esa alocución, sin hacer ninguna alusión a la situación que motivó la salida del fiscal Patricio Cooper del caso, el ministro Blanco sostuvo que “la mera existencia de una inconsistencia no implica necesariamente la invalidez absoluta de la evidencia”.
Blanco inició su reflexión sobre el tema recordando que “la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que la exclusión de la prueba obtenida ilícitamente no es una simple formalidad o capricho procesal”.
Asimismo, el ministro planteó que “la institución de la prueba ilícita abarca el control del actuar estatal y no solo se determina por acciones de fiscales o policías”.
“Cuando se excluye prueba obtenida ilícitamente, se hace en el intento de preservar la esencia misma del proceso judicial como una herramienta destinada a la búsqueda de la verdad, con respeto a los derechos fundamentales y a los principios del sistema. Se hace, porque el proceso penal no puede convertirse en un terreno donde prime la fuerza o la liviandad en la obtención de la verdad por sobre el respeto a los límites establecidos por el ordenamiento jurídico”, expuso.

Tras esto, Blanco puntualizó que “esta amplitud no significa que cualquier vulneración procedimental pueda dar lugar a una exclusión probatoria”.
“La mera existencia de una inconsistencia no implica necesariamente la invalidez absoluta de la evidencia obtenida. El respeto a las reglas es esencial, no obstante, en la prueba ilícita resulta básico establecer la trascendencia de la vulneración, y una relación de causalidad directa y específica entre la infracción cometida y la obtención de la probanza cuestionada”, apuntó el mandamás del Poder Judicial.
En esa línea, Blanco advirtió que “estas exigencias, lejos de ser una complicación procesal innecesaria, son indispensables para preservar la racionalidad y justicia del ordenamiento penal”.
“De lo contrario, se correría el riesgo de que cualquier desviación menor sea utilizada estratégicamente para entorpecer o invalidar procesos penales legítimos, lo que sería igualmente perjudicial para la justicia y para la confianza pública en el sistema”, indicó.
El Ministerio Público está acusando que la decisión del tribunal de alzada constituyó un “agravio” y se instaló un debate respecto a si el fallo de la Corte de Antofagasta fue “impertinente”.
Si bien para que las apelaciones presentadas por querellantes y el Ministerio Público respecto del fallo puedan ser analizadas por la Corte Suprema primero deben ser declaradas admisibles por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, hay distintos caminos que podría seguir el máximo tribunal.
De prosperar esas apelaciones, sería la Segunda Sala, penal, de la Corte Suprema, la que tenga la última palabra en el debate.
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