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Juez Lamberto Cisternas dicta condena en caso Soria

El magistrado determinó que cuatro oficiales (R) del Ejército son culpables del homicidio del exdiplomático español, en 1976. Es la primera sentencia de la causa.

Lamberto Cisternas

Después de 42 años, el ministro instructor de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, condenó a cuatro oficiales (R) del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado del exdiplomático español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), Carmelo Soria. El ilícito fue perpetrado en julio de 1976 y la causa, junto con investigar el homicidio, también indagó otros delitos, como la falsificación de instrumento público y presentación de pruebas falsas.

En 1976, Soria fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) y trasladado a una casa en el sector de Lo Curro, donde se le provocó la muerte. "En ese recinto, Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, pos- teriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento de su automóvil, causando a la víctima, además, un forzado estado de ebriedad", se consigna en el fallo.

En la sentencia de primera instancia el magistrado Cisternas condenó a los exagentes de la Dina Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jaime Lepe Orellana y Juan Morales Salgado, a las penas de seis años de presidio en calidad de coautores del delito de homicidio calificado.

En esta arista, además, el ministro instructor decretó la absolución de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé por falta de participación en el delito de homicidio, y de Guillermo Salinas Torres, al acoger la excepción de cosa juzgada.

Otras condenas

En la sentencia no solo se condenó a los autores del homicidio, sino que también se hizo referencia a otros delitos relacionados con la investigación. Así, el ministro Cisternas condenó al exfiscal militar Sergio Cea Cienfuegos por falsificación de instrumento público. Su pena quedó fijada en 600 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Respecto de Cea Cienfuegos, la resolución establece que "dolosamente se pretendió modificar las declaraciones prestadas en la causa judicial seguida ante este tribunal, con el objeto preciso de obstruir la búsqueda de la verdad, que constituye la finalidad primordial de todo sumario criminal, al contrahacer la rúbrica de uno de los testigos, al suponer la intervención de un testigo que nunca, según declara, se presentó en dicha Fiscalía Militar y atribuyendo a otro testigo dichos distintos a los por él expresados". Sobre este mismo delito se absolvió a Leonardo García Pérez.

Finalmente, el fallo absolvió a Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas Torres, Jaime Lepe Orellana, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Leonardo Quilodrán, Fernán González Fernández, María Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Muñoz y Carlos Sáez de la acusación fiscal por asociación ilícita.

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