Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de amparo de la defensa de Nicolás López y mantiene su prisión preventiva

En la audiencia, la abogada del cineasta, Paula Vial, insistió en que hay un castigo anticipado, pese a que la condena de prisión para su representado no es todavía definitiva.


En la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvieron lugar este miércoles los alegatos por el recurso de amparo presentado por la defensa Nicolás López con el objetivo de revertir la prisión preventiva fijada para el cineasta y que este quedara inmediatamente en libertad.

Sin embargo, tras escuchar a las partes, el tribunal de alzada rechazó el recurso y mantuvo la medida cautelar para el director.

En primer punto, como establece la resolución firmada por los ministros Raúl Mera e Inés Letelier, y por el abogado José Luis Alliende, porque un recurso de amparo debe basarse en una ilegalidad que redunde en privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal, pero como en este caso la medida cautelar impugnada fue adoptada por el tribunal que conoce de la causa, en medio de un juicio penal, se advierte que la resolución no infringe norma legal alguna.

Asimismo, se indica que la resolución reclamada no carece de fundamentación. De hecho, el dictamen del tribunal de alzada viene a reprochar el camino seguido por la defensa, pues sostiene que “la alegación respecto a que el tribunal contradijo una decisión previa no puede sostener un recurso de amparo, sino, a todo evento, uno de apelación, ya que es claro que una modificación de criterio no constituye ilegalidad, pero mucho menos la constituye si media, entre ambas decisiones, una circunstancia procesal nueva”.

“El que en la primera decisión (la que negó la prisión preventiva tras el veredicto) se pusieran los jueces en la hipótesis de que la pena resultara de cumplimiento efectivo, no impide en absoluto que evalúen esa circunstancia nuevamente cuando esa hipótesis se convierte en realidad, porque esa realidad es, indudablemente, una circunstancia procesal nueva, quiérase o no. Si la defensa estima que modificar el criterio tras la dictación del fallo es inconveniente, ello es materia de mérito, y por ende de apelación”, se agrega.

Coinciden con la defensa, eso sí, en lo referente a que la medida cautelar fijada no puede fundarse en un eventual “patrón de conducta” de López, “pues los patrones de conducta que penalmente pueden interesar son solo y exclusivamente los que sean punibles y, en el caso en que medie fallo, los que hayan sido materia de la condena”. Mucho menos, agregan, “pudo basarse la decisión en un hecho que fue objeto de absolución, y no de condena, cualquiera fuera la razón de esa determinación jurídica”.

Con todo, la Corte sumó: “esos basamentos inaceptables no despojan a la resolución de su legalidad por ser solo añadidos secundariamente a la fundamentación principal, pues la resolución recurrida permanece, ante todo, afirmada en un hecho procesal cierto e indudable”.

Las interpelaciones del ministro Mera a la defensa

Durante la audiencia, la abogada defensora de López, Paula Vial, fue llamada por el juez Raúl Mera a enfocar sus argumentos en la resolución que fijó la medida cautelar y no sobre el fallo que condenó al también productor cinematográfico como autor de dos delitos de abuso sexual.

La presentación de Vial continuó, sin embargo, la abogada reaccionó molesta cuando el juez le hizo otra acotación sobre sus planteamientos.

“Me ha interrumpido a mí exclusivamente en mis alegatos”, dijo Vial, que busca la libertad inmediata del cineasta.

La abogada había solicitado diligencias que culminaron con el traslado de su representado al Área de Salud de Santiago 1.

En paralelo, presentó el recurso de amparo en contra la determinación del Tribunal Oral de Viña del Mar que ordenó su ingreso al Centro de Detención Preventiva (CDP).

En la audiencia Vial insistió en que hay un castigo anticipado, pese a que la condena no está ejecutoriada.

Por su parte Grace Schmidt, abogada de la Fundación para la Confianza y querellante en el caso, fundamentó el rechazo a esta solicitud haciendo hincapié en la gravedad de los delitos por los que fue condenado el director.

Schmidt señaló que hay “un patrón de conducta abusivo por parte de Nicolás López” que demuestra su “peligrosidad para la sociedad”.

El 16 de mayo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar fue sentenciado a cumplir una pena de 5 años y un día de cárcel por dos delitos de abuso sexual cometidos entre 2015 y 2016.

El viernes 20 de mayo se realizó la audiencia de revisión de cautelares en contra del cineasta, ordenándose esa jornada su ingreso al CDP Santiago 1, estimándose que representaba un peligro para la seguridad de la sociedad.

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