SMA sanciona con más de $669 millones a sanitaria por incumplimientos ambientales en Padre Las Casas
El organismo detectó cuatro infracciones asociadas a la operación de una planta de tratamiento de aguas servidas en la localidad de San Ramón, entre ellas deficiencias técnicas, falta de monitoreos y descargas de residuos al río Huichahue sin la calificación correspondiente.
Una multa superior a $669 millones -equivalente a 778 unidades tributarias anuales (UTA)- deberá pagar la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., titular del proyecto “PTAS San Ramón”, luego de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la sancionara por una serie de incumplimientos ambientales detectados en una planta ubicada en la localidad de San Ramón, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía.
La iniciativa tiene como objetivo ampliar el sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias correspondiente a un loteo del sector, aumentando su capacidad para atender a un total de 1.055 viviendas.
El procedimiento tuvo su origen en tres denuncias relacionadas con eventuales incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y con afectaciones denunciadas por habitantes del sector debido al funcionamiento de la planta.
Entre los antecedentes puestos en conocimiento de la autoridad se acusaban modificaciones de trazados, vertimientos irregulares de aguas servidas hacia cauces y canales de riego, además de deficiencias operativas asociadas a malos olores, problemas de salud y presencia de plagas.
A partir de estas denuncias, la Oficina Regional de la SMA en La Araucanía realizó diversas fiscalizaciones, tras las cuales el organismo estableció cuatro infracciones.
Deficiencias en el funcionamiento de la planta
La primera infracción corresponde a la operación deficiente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS).
De acuerdo con la SMA, la instalación no contaba con un filtro parabólico para la retención de sólidos, mientras que el sistema de riego del lombrifiltro (mecanismo con el que se distribuyen las aguas residuales) utilizado difería de aquel que había sido considerado durante la evaluación ambiental del proyecto.
A ello se sumó la ausencia del sistema de decloración contemplado para el funcionamiento de la planta.
La tecnología utilizada corresponde a un sistema de lombrifiltro, cuyo funcionamiento contempla la retención de materia orgánica presente en las aguas servidas, generando un efluente con menor turbiedad y carga orgánica. Posteriormente, el líquido es conducido hasta el río Huichahue.
La segunda infracción detectada por la SMA tiene que ver con la modificación de la cortina arbórea contemplada como medida de mitigación ambiental.
Según el organismo fiscalizador, la empresa no utilizó especies nativas ni implementó la doble corrida de árboles que había sido exigida en la evaluación ambiental del proyecto.
El tercer incumplimiento tiene que ver con la falta de monitoreos ambientales. En particular, la autoridad constató que no se realizó la supervisión de Fauna Bentónica correspondiente al período 2013-2022, ni aquella asociada al Cuerpo Receptor durante 2021 y 2022.
Estos seguimientos forman parte de las obligaciones ambientales destinadas a evaluar las condiciones del entorno y del cuerpo de agua receptor de los residuos provenientes del sistema de tratamiento.
Falta de calificación de fuente emisora
La cuarta infracción establecida por la SMA se relaciona con la falta de calificación de fuente emisora.
El organismo determinó que la empresa omitió realizar el procedimiento de calificación previo a la descarga directa de efluentes líquidos en el cuerpo receptor. La situación fue incorporada entre los incumplimientos considerados para establecer la sanción.
En torno a la decisión sancionatoria, el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, vinculó el procedimiento con las denuncias efectuadas por habitantes del sector.
“Esta sanción responde al trabajo fiscalizador originado por las denuncias de los propios vecinos. Constatamos graves falencias operativas, falta de monitoreos ambientales y descargas no regularizadas que impactan al río Huichahue”, señaló.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), la multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República dentro de un plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la empresa sea notificada de la resolución sancionatoria.
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