Tras aviso en el aeropuerto de Santiago: qué penas arriesgan los involucrados en falsas alarma de bomba o emergencia
En el Código Penal, tipifican el delito y los años de cárcel a los que podrían ser condenados quienes lo cometen.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) informó este lunes que se activaron protocolos en el Aeropuerto de Santiago en un vuelo con destino a Puerto Montt debido a un aviso de bomba. Ante eso, se debió realizar la evacuación para que equipos de emergencia desarrollen el procedimiento.
Los avisos de emergencia en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez se han repetido más de tres veces solo el presente año: 26 de abril, 26 de mayo, el 10 de junio y el de este lunes 20 de octubre. Sin embargo, no es la única ubicación que se ve afectada por este tipo de avisos, tanto malls, bancos e incluso, inmediaciones del Centro de Justicia han sido objetivos.
Pero ¿cuánto arriesgan quienes realizan un falso aviso de bomba? Según el artículo 268 bis del Código Penal, que tipifica el delito de falsa alarma -ya sea de incendio, emergencia o calamidad pública, “incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo”.
Esto quiere decir que los imputados por estos delitos arriesgan entre 61 y 540 días de cárcel. También, podrían tener multas de 11 a 20 UTM (que equivalen entre 761.915 a 1.385.300 de pesos aprox.). Aunque, hay casos en donde la pena puede ser sustituida con otras medidas como la prestación de servicios comunitarios, permitiendo la reinserción social del condenado.
Asimismo, dependiendo de la falta y el lugar afectado por el aviso, hay personas que, incluso, pueden arriesgar la pena de presidio menor en su grado medio, es decir, hasta 3 años y un día.
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