Ley Indígena permite que 16 comunidades inicien venta de sus terrenos en 2019
Norma autoriza que tras 25 años, grupos podrán enajenar predios. Comercialización sólo será posible entre agrupaciones o personas de la misma etnia.

Los terrenos adquiridos con fondos estatales, a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y que se destinan a la restitución de tierras a las etnias originarias, podrían empezar a comercializarse a partir de 2019, según estipula la propia Ley Indígena.
Si bien la normativa establece que estas extensiones de terreno “no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción”, lo cierto es que un artículo del mismo cuerpo legal abre la puerta para la venta de predios protegidos por ley.
Según el artículo 22 de la ley 19.253, promulgada en 1993, “las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos de este Fondo, no podrán ser enajenados durante 25 años, contados desde el día de su inscripción”. Del mismo modo, el artículo 13 precisa que estas transacciones de terreno sólo podrán hacerse “entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.
Miradas contrapuestas
De acuerdo a los registros aportados por la Fundación Aitue -que ellos obtuvieron de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi)- en 2019 un total de 16 comunidades mapuche de cuatro regiones del sur del país podrán iniciar el proceso de venta de sus terrenos.
Entre las primeras organizaciones que podrán optar por la comercialización de sus terrenos se encuentra la comunidad Ampaniguen, ubicada en la Región de Los Ríos. También están las comunidades Antonio Curin, emplazada en La Araucanía, y Aucamapu, en Los Lagos, entre otras. Todas ellas tienen el mismo factor común: su creación en 1994 (ver recuadro).
Carlos Llancaqueo, director Fundación Aitue, aseguró que “cada compra que se hacía con el subsidio de tierras se establecía la prohibición de enajenar por 25 años. Estos se vienen a cumplir en 2019 y, en ese momento, las comunidades o quienes han obtenido individualmente, podrían enajenar sus terrenos”.
Según Llancaqueo, la venta de terrenos, que sólo puede realizarse a miembros de la misma etnia, “va a generar una suerte de mercado de tierras indígenas que puede generar una atomización de la propiedad indígena dentro de determinados grupos. Supongamos que una persona venda y se queda sin terreno. La pregunta es si podrá ponerse en la lista para obtener subsidios. No está claro eso”, cuestionó.
Alberto Pizarro, director nacional de la Conadi, aseguró que “no hemos tenido ninguna señal de aquello (la venta de terrenos por parte de comunidades). Es parte de la cultura indígena, en particular los mapuche, el arraigo a la tierra; no tendría sentido que personas que en algún momento lucharon para su restitución territorial ahora las quieran vender. No hemos tenido ninguna señal de aquello”.
Para Venancio Coñuepan, fundador y director ejecutivo de la Fundación Chile Intercultural, “hay que distinguir dos cosas: por una parte está la entrega de tierras como proceso institucional. Y otro lo que hagan esas personas con sus tierras. Después de 25 años, pueden darlas a sus hijos, venderlas, hacer lo que quieran con éstas”.
Coñuepan aseguró que “una cosa importante, y que a veces se confunde, es que el Fondo de Tierras muchos lo consideran un beneficio del Estado, un subsidio de vivienda y que, por ende, quienes se lo adjudican tienen que cumplir un estándar mayor. Pero no, este fondo tiene su origen en lo que ocurrió con el despojo de La Araucanía en 1800. Es una restitución”.
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