El 25 de Noviembre (#25N) es el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres” y como fundación la violencia la trabajamos previniendo el acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo.

Un paso necesario en el camino de construcción de organizaciones donde la dignidad y respeto sean principios intransables, es conocer e implementar nuestro marco legal, el cual precisa que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un marco compatible con la dignidad de las personas. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual y laboral”.

El acoso sexual consiste en requerimientos de carácter sexual o cualquier acto que vulnere la intimidad sexual de las personas que amenacen o perjudiquen la relación laboral o las oportunidades de empleo, no consentidos por quien los recibe. La pregunta es cuán libre puede ser el consentimiento cuando existen relaciones de poder y necesidades económicas.

El acoso laboral, por su parte, es toda agresión u hostigamiento reiterado ejercidos por la persona empleadora o trabajadora, por cualquier medio, que provoque menoscabo, maltrato o humillación, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

En ambos acosos la víctima y el agresor puede ser hombre o mujer y ser ejercida de forma descendente (por superior en jerarquía), ascendente (persona trabajadora a superior en jerarquía) u horizontal (entre personas del mismo “nivel”).

Ante el riesgo de un acoso laboral o sexual lo primero que debe hacer una empresa es contar con un reglamento interno, el cual deberá estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, con precisión explícita de los acosos. Segundo, tener canales de denuncia establecidos y formales, conocidos por todos y confiables. Tercero, prevenir capacitando con talleres y charlas continuas.

Cuando se recibe una denuncia, la organización debe tomar medidas inmediatas, como evitar contacto separando a los involucrados del espacio físico, alternando turnos o jornadas entre ellos, estableciendo la modalidad de teletrabajo o bien, cambiando la jefatura mientras se desarrolla la investigación.

Tomadas las medidas inmediatas, se debe iniciar una investigación interna confidencial, cuidando la privacidad y la honra del o la denunciante y del denunciado o denunciada.

Comprobado el acoso se debe sancionar y también aplicar medidas a quien invoque falsamente con el propósito de causar daño a otro. Por esto, las denuncias deben ser confidenciales, pero no anónimas.

Es importante dar señales claras que transmitan una cultura sólida de respeto, porque en esta materia la primera y principal responsable es la empresa.

Si en la empresa no existen las garantías de un proceso justo y reservado, la personas afectada puede hacer la denuncia a la Inspección del Trabajo.

El respeto pleno a la dignidad y el rechazo a cualquier acción que denote acoso, deben ser parte de la estrategia de la organización, parte de su visión, misión y valores. Debe comenzar en el directorio y terminar en él. Esta es la única forma para que, una vez conocido el marco legal y asumidos los desafíos en este ámbito, la organización pueda transitar desde la cultura del cumplimiento a la cultura de la ética. Porque observar las leyes es imprescindible y básico, pero no suficiente.

Las y los invito hoy a descargar de nuestra página chilemujeres.cl el “Manual de prevención y sanción del acoso en el mundo del trabajo” que elaboramos con la UAH gracias al apoyo de la Unión Europea. Un regalo en este día de conmemoración.

*La autora es presidenta ejecutiva ChileMujeres.