Columna de Jaime LLambías: La Constitución y la dinámica política de los procesos legales



Una constitución es un documento legal de confluencia de los sistemas jurídico, político y la sociedad. En las democracias, no solo no hay una definición válida para todas las naciones, pero sí existen aspectos fundamentales, como los principios básicos del Estado, las estructuras de gobierno, los derechos fundamentales y los procesos legales, vinculantes para sus habitantes. Una definición y un marco jurídico que se cimentan en una amplia legitimidad publica y que, para perdurar, no pueden modificarse por un acto legislativo ordinario. Además, en su proceso de elaboración, el éxito dependerá de los acuerdos en las etapas previas, pues, como nos enseña el derecho internacional comparado y la política, es difícil que un proceso mal diseñado permita generar un orden constitucional legítimo, estable y viable. Si estos parecieran ser denominadores de sentido común, hay que recordar que no lo fueron en este proceso constituyente reciente y es por ello que se requiere destacar la importancia de comprender el qué y el cómo a la luz de la dinámica de los procesos legales.

En el debate de ideas el ejercicio de la dialéctica conflicto-consenso es parte de los procesos legales. El conflicto de ideas es beneficioso para la ley por un motivo muy importante, pues le da al sistema legal una oportunidad para abrirse a su entorno. Es en el contexto litigioso que la ley percibe el ambiente social, y es en la comunicación del conflicto que la ley une sus intervenciones con las anteriores y existe como sistema. Es por ello que la legislación es la expresión de la política, la que a su vez es el resultado de los procesos de negociación que pueden tanto mantener el orden político y social, como ser un instrumento para promover el cambio social.

En las democracias, las decisiones legislativas son ciertamente validadas porque los grupos de interés están representados y pueden competir por influencia, o, mejor aún, porque los ciudadanos pasan a ser todos iguales al votar las leyes que los gobernarán. Los actores intervienen para llegar a un objetivo con la finalidad de transformarlos en textos legales. El objetivo inicial podría denominarse la búsqueda de un “consenso precursor”, que no significa estar de acuerdo en el resultado, sino que se refiere a la necesidad de llegar a un resultado. Luego, el reconocimiento ex post facto de la ley facilita la simbiosis entre la ley (lex), como acto potestativo del que resulta un mandato imperativo a ser obedecido, y el derecho general (ius). Aquí, la noción kantiana occidental del “ser” (sein) y del “deber ser” (sollen), como dilema fundamental, no es irrelevante a los problemas de legitimación de la racionalidad legal. En su contenido y forma, los procesos constitucionales exitosos y duraderos no pueden ser de suma cero.

Por Jaime LLambías, doctor en Derecho y en Sociología; profesor Emérito, Universidad York

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