Columna de María Emilia Undurraga y Cristóbal De La Maza: Medio Ambiente en la propuesta constitucional

Resguardar el medio ambiente es imprescindible para el bien común. Su protección requiere compromiso y acción decidida. Convoca a movilizarse, sin atraparse en la inquietud que genera la conciencia de las consecuencias de la crisis que nos afecta. Ante todo, nos empuja a proponer soluciones reales a los grandes desafíos ambientales de nuestros tiempos. Avances que busquen una protección ambiental efectiva y sostenible son esenciales. ¿Nos ayuda la propuesta constitucional a ello? Sí. La propuesta recoge 30 años de experiencia institucional y representa avances sustantivos con respecto a lo vigente.
Consagra el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano, inexistente en el marco jurídico actual, lo que requiere proveer un entorno que permita alcanzar una salud integral, y no sólo una condición libre de enfermedad. Concluye el debate sobre el origen antrópico del cambio climático, obligando implementar medidas de mitigación y adaptación, promoviendo la colaboración público-privada, y exigiendo una matriz energética limpia. Asimismo, incluye en los fundamentos del orden constitucional el deber del Estado de proteger el medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza y la biodiversidad, exigiendo resguardar la variedad de todas las formas vivientes.
La propuesta nos presenta una visión armónica con el concepto de una sola salud, que instruye el deber de cuidar la naturaleza, proteger a los animales y su bienestar, y de forma análoga resguardar la integridad física y psíquica de las personas. Más aún, extiende el deber de cuidar la naturaleza a todos los habitantes, más allá del deber del Estado y de privados, de prevenir la generación de daño ambiental, y repararlo en caso de causar su deterioro. Con todo, propone como principios rectores la solidaridad, intergeneracional y territorial, y la sostenibilidad, balanceando protección ambiental con desarrollo económico y social.
A su vez, propone tres derechos de acceso instrumentales para el ejercicio del derecho a protección ambiental. Reconoce, que, para poder acceder a mayor protección ambiental, se debe garantizar el acceso a información apropiada para la toma decisiones, a la participación en la vida pública, y a la justicia en materia ambiental. Igualmente, se establece la obligación del Estado de promover la educación ambiental, admitiendo que es uno de los instrumentos más efectivos para proteger el medio ambiente.
Todo lo anterior se realiza reafirmando, en un inédito capítulo especial, las bases que han permitido construir una institucionalidad ambiental robusta. Esto se ve reforzado exigiéndole entregar un servicio de calidad, y demandando un trato digno y servicial de sus autoridades y funcionarios. Se establece que instituciones ambientales sean de carácter técnico, excluyendo a la autoridad política de la toma de decisiones, y derogando tácitamente organismos como el Comité de Ministros. Obliga a que sus actuaciones sean objetivas, oportunas y fundadas. De igual forma, mantiene atribuciones para aplicar instrumentos de gestión ambiental, y permite habilitar nuevos con las mejores prácticas regulatorias.
Enfrentemos el plebiscito con la esperanza de que es posible progresar como país y con la convicción de que debemos tomar acción para preservar nuestro patrimonio ambiental. Como bien nos recuerda Havel, esperanza es la certeza de que algo tiene sentido. Eso es lo que sucede con la propuesta constitucional. Tiene sentido avanzar y dejar de lado el miedo que nos inmoviliza. Resultará bien si actuamos luego con prudencia y perseverancia. Emprendamos el camino hacia un mejor futuro con viento a favor de una mayor protección ambiental. La naturaleza es un regalo para el alma, de nosotros depende cuidarla.
Por María Emilia Undurraga, decana Facultad de Ciencias de la Naturaleza USS, y Cristóbal De La Maza, coordinador de sostenibilidad de Políticas Públicas USS
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