Consulta indígena en el proceso constituyente

09 de Septiembre de 2021/SANTIAGO FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR /AGENCIAUNO

Es una semana clave en la Convención Constitucional, se iniciará la discusión en particular de las normas de los distintos reglamentos. Además de la discusión sobre el controvertido quórum de los dos tercios en el horizonte se avizora otro nudo: el carácter vinculante de la consulta indígena.

En este contexto surge la pregunta: ¿Que la consulta indígena sea vinculante significa que su resultado se impone a la Convención? Una lectura rápida del Reglamento de Participación y Consulta Indígena -aprobado en general- podría sugerir que el resultado de la consulta es obligatorio para la Convención en el sentido que debería incorporar al texto constitucional, sin deliberación ni aprobación, los acuerdos a los que se arribe en aquel proceso, es decir con excepción de los procedimientos o quórums generales que regulan el iter constituyente. Estimo que esta no es la vocación de dicho reglamento y que corresponde formular una serie de distinciones y precisiones.

Primero, que la consulta previa no surge -únicamente- del Reglamento de Participación y Consulta Indígena, sino que es un derecho colectivo de los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte. Segundo, esta consulta no debe realizarse sobre todos los asuntos que establezca la futura Constitución, sino que respecto de aquellos contenidos que los afecten directamente. Por ejemplo, una norma constitucional que establezca un Estado plurinacional. Entonces, la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre ciertos asuntos constitucionales propuestos.

En tercer lugar, corresponde distinguir si el proceso de consulta concluye con un acuerdo o un desacuerdo. Si ocurre lo primero, el acuerdo al que se arribe se incorporaría como “propuesta” de norma constitucional -no como norma constitucional- quedando sometida a la aprobación de la Convención conforme a las normas generales de votación y al plebiscito de salida. Si la Convención decidiera no aprobarla, parece importante brindar razones y fundamentos para ese rechazo. Pero si el proceso termina en un desacuerdo, no impediría a la Convención aprobar la materia constitucional consultada. El desacuerdo tampoco impediría que ella desatienda la opinión recabada, toda vez que el fin de la consulta es que los pueblos y naciones preexistentes incidan en todas las etapas del proceso constituyente, generando un impacto real en la deliberación y aprobación.

Más allá del carácter vinculante, subsisten otros aspectos controvertidos: ¿Qué ocurre cuando el acuerdo no es total? ¿El desacuerdo permite reponer el tema con una nueva consulta? ¿Qué mecanismos permitirán armonizar los asuntos a consultar con los demás contenidos constitucionales? ¿Cuál es la oportunidad de la consulta considerando lo acotado del plazo, de los recursos económicos y técnicos de la Convención? Estos y otros son los desafíos de acometer un proceso realmente participativo e inclusivo.

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