DD.HH. y función penitenciaria

SEÑOR DIRECTOR:
Hemos visto una serie de dichos y expresiones proferidas por diversas asociaciones de funcionarios penitenciarios, donde se muestra que la aplicación de estándares en materia de DD.HH. resultaría perjudicial para el libre desarrollo de la labor carcelaria. A las recientes críticas esgrimidas en contra del personal perteneciente al Departamento de Derechos Humanos de Gendarmería, se suman aquellas confrontaciones históricas entre los gremios de funcionarios de Gendarmería y el INDH. La pregunta que debe surgir es fundamentalmente la siguiente: ¿Son incompatibles los estándares en materia de DD.HH. con la labor que ejercen miles de funcionarios penitenciarios en el país? La respuesta es un rotundo no.
Históricamente, el funcionario penitenciario ha carecido de reconocimiento social; deben enfrentar diariamente el desafío de trabajar con personas vulnerables y en contextos cada vez más violentos, lo que facilita su agotamiento tanto físico como psicológico. En relación a lo anterior, los convenios internacionales de derechos humanos orientan a la administración penitenciaria a crear instancias para reconocer que constituyen un trabajo social de gran importancia para la seguridad ciudadana.
En este contexto, no debemos olvidar que lo más importante en un establecimiento penitenciario es el aspecto humano. La armonía del contexto carcelario y la integración de los estándares en materia de DD.HH. en la función carcelaria facilita el cumplimiento de las normativas existentes en cada recinto penal, mejora la seguridad de los mismos y ensalza la labor que diariamente realiza el personal penitenciario. Así, los DD.HH. no son una traba para el trabajo penitenciario, sino una herramienta que lo sofistica y lo humaniza.
José Henríquez
Abogado y director Asociación Pensamiento Penal Chile
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