Filiación de hijos de parejas del mismo sexo



SEÑOR DIRECTOR

La reciente aprobación del proyecto de ley de filiación de hijos de parejas del mismo sexo -al igual que los polémicos casos judiciales que establecieron doble maternidad y paternidad- constituye un hecho grave que atenta contra el orden jurídico y la esencia de la familia como institución natural anterior al Estado. Las relaciones de filiación, de paternidad y de maternidad, no son creaciones arbitrarias de la voluntad humana. Tampoco se trata de relaciones puramente emocionales o pragmáticas. La realidad antropológica de la diferencia y complementariedad sexual tiene como correlato moral y jurídico la relevancia de un padre y una madre en la crianza y educación de cada niño.

Nuestro ordenamiento jurídico siempre ha reconocido esto. Así lo hace con el artículo 183 del Código Civil, donde se consagra el principio “mater semper certa est”, que con el proyecto que comentamos se borraría de un plumazo. Los conceptos de padre y madre son pilares insustituibles del Derecho Civil. Por excepción y cuando es imposible la crianza por los padres biológicos, se permite construir una filiación legal o adoptiva, la que sin embargo nunca destruye totalmente los vínculos biológicos, y que asegura el derecho del adoptado a conocer la identidad de sus progenitores. Este derecho ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como un derecho inherente a toda persona.

Resulta grave promover la causa de ciertos grupos de presión instrumentalizando personas e instituciones. No podemos seguir cosificando a los niños, privilegiando a quienes pretenden ser titulares de un “derecho” a tener hijos. Ese derecho no existe. Los niños son personas, no cosas ni medios para reivindicaciones y agendas de adultos. El derecho es otro: el de cada niño a tener un padre y una madre.

Ignacio Covarrubias, María Teresa Hoyos, Mario Correa Bascuñán, María Sara Rodríguez, Jaime Alcalde Silva y Álvaro Paúl

Como parte de un grupo de 86 abogados

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