Ley antidiscriminación

Ley Zamudio


SEÑOR DIRECTOR:

Doce años atrás, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado de Chile por permitir que a una madre se le revocara la custodia de sus hijas por su orientación sexual. Dos años atrás, la Corte sancionó nuevamente a Chile por impedir que una profesora de religión continuara realizando clases por su orientación sexual. Tan solo dos días atrás, la Cámara de Diputados y Diputadas rechazó en general el proyecto de reforma a la ley antidiscriminación, con calificativos de ley mordaza y un diputado hablando de desviaciones para referirse a las personas LGBTIQ.

Si bien los hechos de las sentencias mencionadas inicialmente ocurrieron antes de la dictación de la ley antidiscriminación, esta ha sido objeto de críticas por la academia, sociedad civil, organismos nacionales e internacionales en relación a su escasa eficacia y efecto en el ámbito de las políticas públicas sobre igualdad y no discriminación. Cabe destacar que dicha ley busca sancionar la discriminación en contra de diversos grupos de especial protección, no solamente hacia uno en particular.

En este sentido, podríamos suponer que debiera existir un consenso de reformar la ley con el objeto de avanzar en una sociedad más equitativa y libre de discriminación. Sin embargo, desde su inicio la tramitación ha estado cargada de calificativos y epítetos en la esfera valórica y moral. Pareciera que avanzar en prevenir, sancionar y erradicar la discriminación es una bandera de lucha en periodos electorales o en ciertos hitos, más que un compromiso concreto de ciertos sectores políticos. Nuevamente un ejemplo de legislar en base a la moral y prejuicios y no en torno a los estándares en derechos humanos y la evidencia.

Constanza Valdés

Consejera INDH

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