Paridad de salida



SEÑOR DIRECTOR:

El Acuerdo por Chile es claro: la nueva Constitución se escribe en igualdad entre hombres y mujeres. Por eso se consigna que las y los consejeros constitucionales deber ser elegidos con reglas que aseguren la paridad de entrada y de salida.

Debido a que la unidad electoral en este caso serán las circunscripciones senatoriales y la mayoría de ellas eligen escaños impares, no se puede utilizar el mismo mecanismo de corrección de la Convención anterior, ya que esto podría llevar a una conformación final de 30/20, claramente no paritaria. Por este motivo, es importante que la nueva regla electoral establezca un criterio nacional para asegurar un Consejo Constitucional conformado por 25 mujeres y 25 hombres.

Este criterio nacional, que puede ser por lista o por candidaturas menos votadas en absoluto o en porcentaje, designa en qué circunscripción se empieza a corregir para alcanzar la integración paritaria total del órgano, pero siempre en función de una región en particular; esto es, no se puede corregir una candidatura de Aysén, por ejemplo, con una de Atacama. Las correcciones son siempre al interior de la lista en la circunscripción correspondiente, que es donde se asignan las bancas. Así las cosas, las fuerzas políticas que no estén de acuerdo con la corrección tienen la obligación de presentar alternativas que cumplan el Acuerdo por Chile y, por ende, garanticen la paridad de salida.

Julieta Suarez-Cao

ICP-UC y Red de Politólogas

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