Pase de movilidad y vacunación: un asunto de derechos humanos



Por Tania Busch, académica Área de Derecho Público, Universidad Andrés Bello, y Estefanía Esparza, académica Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de La Frontera

La exigencia del pase de movilidad para el acceso a determinados establecimientos ha generado que algunos denuncien que esto constituye una discriminación, llegando a accionar judicialmente en distintas ciudades del país. Particular atención recibió el caso de una mujer que denunció a un restaurante que no la dejó ingresar por no contar con pase de movilidad. La mujer señaló que pese a las consecuencias que podría traerle su decisión, no se inoculará. Afirmó que “ya no es una cosa de vacuna o no vacuna, para mi es una cosa de derechos humanos”.

¿Puede entenderse, desde el derecho, la exigencia del pase de movilidad como un acto discriminatorio? El concepto de discriminación admite al menos dos nociones. La primera pone el acento en la pertenencia a un determinado grupo estructuralmente vulnerable. Así, serán discriminatorias las conductas que, basándose en alguna característica de naturaleza social, o pertenencia a un grupo tradicionalmente desaventajado, afecten el goce o ejercicio de derechos. Lo relevante para esta forma de entender la discriminación es que las personas no sean tratadas de manera desfavorable por pertenecer a colectivos que históricamente han sido discriminados, tales como mujeres, indígenas o diversidad sexual.

La segunda noción entiende la discriminación como una diferencia que no tiene justificación. En Chile, el principio/derecho a no ser discriminado se ha entendido incluido en el artículo 19 Nº 2 al disponer la igualdad ante la ley. La Ley Zamudio, marco en la materia, proscribe la discriminación agregándole el adjetivo de “arbitraria”, es decir, que “carece de justificación razonable”. Esta noción es solo formal, y no requiere para constituir la discriminación pertenencia a grupos sociales desaventajados.

Mirada desde ambas concepciones, la prohibición de ingreso a locales por no poseer pase de movilidad en ningún caso podría considerarse discriminación. Para la primera noción, porque las personas no vacunadas no constituyen un grupo social desaventajado: se puede pasar a ser vacunado por la sola voluntad. Para la segunda, la diferencia de trato se basa en la efectiva protección de la población, por lo que resulta razonable y justificada, es decir, superaría los requisitos del test de razonabilidad. Así, evaluada “como una cosa de derechos humanos”, no puede calificarse de discriminación la exigencia del pase de movilidad para ingresar a ciertos locales de atención a público.

Lleva razón, eso sí, al afirmar que la exigencia de vacunación es un asunto de derechos humanos. Se trata del cumplimiento del Estado de su obligación de proteger y promover derechos humanos como la vida, la integridad física y la salud de todos y todas.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.